Lo Alegado Es Infundado
Al determinar la materia de la controversia, la responsable determinó que ésta se centraba en determinar si ********** tenía derecho para reclamar del fideicomiso del ********** y **********, el pago de indemnización constitucional, salarios caídos, veinte y doce días de salario integrado por cada año de servicios prestados, parte proporcional del aguinaldo de dos mil seis, vacaciones y prima vacacional de esa misma anualidad; o bien, si como afirmó la parte demandada que carecía de acción y derecho, toda vez que se desempeñó como personal de confianza y, por tanto, no le asistía derecho para demandar el pago de la indemnización indicada; en esa medida, determinó que correspondía a la parte demandada soportar la carga de la prueba.
Por tanto, la fijación de la litis en los términos apuntados, no lesionó al impetrante del amparo, ya que, a la postre, no tuvo por efecto la emisión de un laudo incongruente, pues al considerar que la demandada acreditó que la impetrante del amparo desempeñaba labores de confianza, carecía de derecho a obtener el pago de una indemnización constitucional y demás prestaciones accesorias; asimismo, absolvió respecto del reclamo correspondiente a la parte proporcional de aguinaldo y vacaciones; y, por último, decretó condena respecto al pago de prima vacacional por el último año laborado.
Apoya esta consideración, la tesis aprobada por la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Quinta Parte, materia común (sic), página 35, del siguiente tenor:
"LITIS. SU SOLA DELIMITACIÓN NO CAUSA AGRAVIO. La sola delimitación de la litis que las Juntas hacen en sus laudos, por ser un punto de carácter exclusivamente enunciativo, no agravia a las partes, ya que lo que les puede causar agravios son los razonamientos que rigen dichos laudos."
Asimismo, cobra aplicación la jurisprudencia I.7o.T. J/21, aprobada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se comparte, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, materia laboral, página 285, del siguiente tenor:
"LITIS, PLANTEAMIENTO INDEBIDO DE LA. NO ES SUFICIENTE PARA CONCEDER EL AMPARO CUANDO SE ANALIZA DEBIDAMENTE LA CUESTIÓN CONTROVERTIDA. El planteamiento indebido de la litis no es suficiente para conceder el amparo solicitado, al ser un punto de carácter exclusivamente enunciativo, ya que lo que puede causar agravios son los razonamientos que rigen los laudos; luego, si la responsable analizó correctamente la cuestión controvertida, resulta ocioso el otorgamiento de la protección constitucional, para que se fije nuevamente la litis."
Atento a lo anterior, deviene inaplicable el criterio invocado por la quejosa, de rubro: "PRUEBAS. LA JUNTA DEBE VALORAR LAS DESAHOGADAS VÁLIDAMENTE A EFECTO DE DAR JUSTICIA.", porque, se refiere a una hipótesis diferente a la que se analiza.
En diversos argumentos, la quejosa asevera que la relación de trabajo que la unía con el ********** (**********), también debía entenderse con **********, al ser ésta la fiduciaria que lo administra y, como consecuencia de ello, que le eran aplicables a su relación laboral las condiciones generales de trabajo de **********.
- Considerando
- Lo Alegado Es Infundado
- Las Partes Que Integran Un Contrato De Fideicomiso Son
- En Los Fideicomisos Onerosos Exigir Del Fideicomisario La Contraprestación A Que Tenga Derecho
- Para Evidenciar Lo Anterior Es Oportuno Destacar Los Siguientes Antecedentes Del Caso
- Iii Fideicomisos
- Los Artículos O Y De La Ley Federal De Las Entidades Paraestatales Estatuyen Lo Siguiente
- La Ley De Instituciones De Crédito En Sus Artículos O O Y Dispone
- De La Interpretación Sistemática De Los Preceptos Transcritos Se Colige Que
- Del Material Probatorio Que Obra En El Expediente Se Destaca Lo Siguiente
- Artículo O Los Trabajadores Serán De Confianza O De Base
- Tal Conclusión Es Incorrecta
- Lo Anterior Pues A Juicio De Los Integrantes De Este Tribunal Se Reúnen Los Siguientes Supuestos
- Lo Cual Llevó Al Citado Órgano A Establecer Las Siguientes Premisas
