Para Evidenciar Lo Anterior Es Oportuno Destacar Los Siguientes Antecedentes Del Caso
********** demandó de **********, y del ********** (**********), el pago de la indemnización constitucional con motivo del despido que consideró injustificado, respecto de la plaza de ********** que ostentaba en el fideicomiso de referencia, así como el pago de diversas prestaciones laborales vinculadas a la relación de trabajo que la unió (folios 1 a 20).
El ********** negó derecho a la accionante, adujo ser el único responsable de la relación laboral y manifestó que aquélla desempeñaba labores de confianza que, incluso, confesó al narrar los hechos en que basó su acción (folios 46 a 67).
**********, negó la relación laboral, bajo el argumento de que sólo fungía como entidad fiduciaria en el fideicomiso para el que la actora laboró (fojas 424 a 432).
Al pronunciar el laudo, la responsable consideró que la relación laboral únicamente se entendió con el fideicomiso demandado, no así con la entidad fiduciaria **********; asimismo, consideró que como la trabajadora tenía un cargo de confianza, no gozaba de estabilidad en el empleo, por lo que absolvió al fideicomiso demandado del pago de las prestaciones reclamadas, con excepción del relativo a la prima vacacional, respecto de la que decretó condena.
Con independencia de las razones que dejó vertidas la responsable al emitir el laudo reclamado, debe prevalecer la consideración relativa a que la quejosa desempeñaba un empleo considerado como de confianza, de acuerdo con las siguientes consideraciones.
De los autos del juicio laboral quedó acreditado que, efectivamente, se está ante la presencia de una trabajadora de confianza; de tal suerte que a nada práctico conduciría conceder el amparo al quejoso para que la autoridad responsable purgara algunos de los vicios formales alegados por la impetrante sobre este aspecto.
Para evidenciar este aserto, conviene transcribir los preceptos que determinan la solución del conflicto.
Los artículos 1o., párrafos primero y tercero, 3o., fracción III, y 47, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estatuyen:
"Artículo 1o. La presente ley establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.
"...
"Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal."
"Artículo 3o. El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:
"...
- Considerando
- Lo Alegado Es Infundado
- Las Partes Que Integran Un Contrato De Fideicomiso Son
- En Los Fideicomisos Onerosos Exigir Del Fideicomisario La Contraprestación A Que Tenga Derecho
- Para Evidenciar Lo Anterior Es Oportuno Destacar Los Siguientes Antecedentes Del Caso
- Iii Fideicomisos
- Los Artículos O Y De La Ley Federal De Las Entidades Paraestatales Estatuyen Lo Siguiente
- La Ley De Instituciones De Crédito En Sus Artículos O O Y Dispone
- De La Interpretación Sistemática De Los Preceptos Transcritos Se Colige Que
- Del Material Probatorio Que Obra En El Expediente Se Destaca Lo Siguiente
- Artículo O Los Trabajadores Serán De Confianza O De Base
- Tal Conclusión Es Incorrecta
- Lo Anterior Pues A Juicio De Los Integrantes De Este Tribunal Se Reúnen Los Siguientes Supuestos
- Lo Cual Llevó Al Citado Órgano A Establecer Las Siguientes Premisas
