Publicación De Tasas De Rendimiento
"Esas instituciones deberán informar rendimientos de las operaciones pasivas que estén dispuestas a celebrar con el público en general, en dicha información deberán distinguirse los rendimientos para personas físicas de los pagaderos a personas morales.
"Esta información se dará a conocer, a la apertura de operaciones de cada día hábil bancario, mediante carteles, tableros o pizarrones, visibles de manera destacada en los lugares abiertos al público en las oficinas de esas instituciones.
"Las instituciones estarán obligadas a celebrar operaciones a las tasas publicadas en los términos de los dos párrafos inmediatos anteriores, sin perjuicio de que, en los instrumentos en los que ello esté permitido, puedan pactar con su clientela tasas superiores a las publicadas.
"Esas instituciones no quedarán obligadas a celebrar operaciones con intermediarios financieros no bancarios ni con casas de cambio a las tasas así publicadas, debiendo señalar tal circunstancia en los carteles, tableros o pizarrones respectivos.
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