Tercero La Parte Considerativa De La Sentencia Reclamada En Síntesis Es La Siguiente
La Sala responsable consideró infundados el primero y segundo de los agravios expresados por la parte actora en el juicio natural, porque contrariamente a lo alegado por el Juez de primera instancia sí estudió el documento base de la acción, pues de la valoración conjunta que hizo de éste con el informe rendido por el Banco de México, el día veintitrés de mayo de dos mil seis no advirtió que los contendientes se obligaron a que los intereses originados por el depósito materia de la litis siempre se realizaría en los mismos términos; puesto que de la normativa vigente en diversos momentos, contenida en circulares y telex-circulares advirtió el mandato en el sentido de que las características de las operaciones activas y pasivas que efectuaran las instituciones de crédito debían celebrarse de conformidad con las disposiciones del Banco de México.
Según la Sala responsable rigió desde el mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis hasta el mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, sin que dejara de considerar, por una parte, que a partir del primero de abril del año de mil novecientos ochenta y nueve, los montos, intereses, comisiones y demás características aplicables a las operaciones activas y pasivas que las instituciones de crédito celebraran con recursos propios se determinarían libremente por éstas con su clientela en función de sus prácticas y políticas particulares sin más limitaciones que las establecidas en la ley o conforme a la misma, lo que reiteró en circulares 2008/94, de diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro y 2019/95 de veinte de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.
Aunado a lo anterior, la Sala señaló que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8o., 10 y 28, fracción VI, del Reglamento Interior del Banco de México, artículo único del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas de dicho instituto central, así como con lo dispuesto en el artículo 14 vigente de la Ley Orgánica del Banco de México, establecen que las operaciones activas y pasivas, las instituciones de crédito deben realizarlas de conformidad con las disposiciones del Banco Central.
Por otra parte, la Sala advirtió que del contenido del contrato de valores de inversiones **********, lo constituyó, por una parte, un contrato de depósito bancario de dinero, así como, por otra, un contrato de depósito en administración. De la interpretación conjunta de los pactos celebrados entre las partes aunado a todos los demás elementos de convicción a su juicio desprendió lo siguiente:
Que la parte actora con fecha seis de mayo de mil novecientos ochenta y seis celebró con la demandada un contrato de valores inversiones **********, al que se le asignó el número ********** cuyo contenido lo constituyó un contrato de depósito bancario, así como un contrato de depósito en administración.
En los citados acuerdos se determinó; a) que los intereses se calcularían y serían liquidados en los términos que aparecen en la convención celebrada por los contendientes; b) las tasas de intereses que se pactaran en el recibo de custodia se ajustarían a las fluctuaciones que a la alza o a la baja fijaran las normas del Banco de México para ese tipo de depósitos; c) que el depositario se obligaba a custodiar y a administrar los títulos que el depositante le entregaba para tal fin; d) que la administración consistía en el cobro de los títulos depositados y sus rendimientos, así como la ejecución de los actos necesarios para conservar los derechos patrimoniales que confieran al depositante; que la inversión a plazo se efectuaba por cuenta del depositante, así como por instrucciones de éste, el cual estaría sujeto a las condiciones establecidas en el contrato de depósito en administración de títulos a plazo; f) que el plazo del contrato era indefinido por lo que estaría en vigor hasta en tanto vencieran los títulos a plazo depositados o bien hasta que una de las partes optara por darlo por terminado; h) que los depositantes autorizaban al depositario para que en el supuesto de vencimiento de los títulos depositados los hiciera efectivos, y en su caso, invirtiera las cantidades que por este motivo percibiera en otros al mismo plazo y a la misma tasa de interés, siempre y cuando esto último pudiera ser posible de acuerdo con las disposiciones del Banco de México.
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