AMPARO DIRECTO 307/2009. **********(1).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 307/2009. **********(1).

Fecha: 01-Ene-1917

Adj Común A Varias Especies Gram Perteneciente A Relativo Al Género

Por su parte, la voz "género" se encuentra definida por el citado diccionario (misma página y tomo) como sigue:

"m. Conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes.// 2. Clase o tipo a que pertenecen personas o cosas.// neutro. m. Gram. En algunas lenguas indoeuropeas, el de los sustantivos no clasificados como masculinos ni femeninos y el de los pronombres que los representan o que designan conjuntos sin noción de persona. En español no existen sustantivos neutros, ni hay formas neutras especiales en la flexión del adjetivo; sólo el artículo, el pronombre personal de tercera persona, los demostrativos y algunos otros pronombres tienen formas neutras diferenciadas en singular."

Al tenor de las anteriores transcripciones válidamente, como se anticipó, es de colegir que el verbo "porten" se refiere a las personas, pues de su definición se concluye que se refiere a un conjunto de seres que comparten un mismo género -en el caso, individuos y/o personas y/o seres humanos-, mismas que realizan una determinada actividad, en el caso, portar (porten) un arma.

Además, de la interpretación sistemática e íntegra del capítulo en que se contiene la norma jurídica que se analiza (el último párrafo del artículo 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; transcrito en párrafos que anteceden), así se concluye, pues de su lectura se advierte que prevé las sanciones que ameritan las personas que se encuentren en tal o cual hecho delictivo, inherente a la portación de armas. Entendiendo este último vocablo, también como genérico, no plural (Nota: aplicar al mismo lo explicado en líneas anteriores respecto al vocablo "porten").

Ahora bien, para un mejor entendimiento en lo que hasta aquí se ha explicado, se estima pertinente traer a colación lo discutido en el proceso legislativo en el que se aprobó la sanción (doble) que se aplicó a los aquí quejosos; misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de enero de mil novecientos ochenta y nueve.