AMPARO DIRECTO 307/2009. **********(1).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 307/2009. **********(1).

Fecha: 01-Ene-1917

Lo Que Resulta Verosímil Tal Como Se Pondrá De Relieve Enseguida

En efecto, la existencia de las armas, tanto la de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como la de uso sin licencia (reseñado como el primero de los componentes de los ilícitos referidos), se comprueba con las inspecciones ministeriales elaboradas, tanto por la autoridad del fuero común, como por la del fuero federal, reseñadas bajo los incisos c) e i) de las probanzas referidas en párrafos que preceden. Además de corroborarse tal información con el dictamen en identificación de armas de fuego, emitido por **********, agente federal de investigación habilitado como perito en identificación de armas de fuego; probanza reseñada bajo el inciso j).

De los resultados arrojados por las probanzas en comento, se advierte que las armas aseguradas, efectivamente, se tratan: una (la tipo revólver marca Taurus, calibre .38" Especial, número de serie **********), de las que pueden ser usadas por particulares con su respectiva licencia; y otra (la tipo AR-15, marca Colt, con número de serie ********** de las llamadas de asalto), de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.