AMPARO DIRECTO 307/2009. **********(1).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 307/2009. **********(1).

Fecha: 01-Ene-1917

Así Las Cosas El Ad Quem Actuó Correctamente Al Determinar Lo Siguiente

"... en relación a la agravante que se estimó actualizada en contra de ... **********(6), ... y **********(9), ... prevista en el artículo 83, último párrafo de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en virtud de que siendo un grupo de cinco personas portaron un arma de las comprendidas en la fracción III del indicado numeral, como lo es el arma de fuego tipo fusil, calibre .223", se procede a analizar lo relativo al aumento de la sanción privativa de libertad. ... conforme a sus declaraciones los sentenciados se pusieron de acuerdo para participar en el robo de un cajero automático ubicado en **********, motivo por el cual, portaron las armas relacionadas con la causa, ya que de las declaraciones de los reos ante el Ministerio Público del fuero común se advierte que **********(8) buscó a **********(10) para que lo invitara a realizar un robo, que en los primeros días de mayo del dos mil ocho, aquél le dijo que tenía un jale (así) en **********; asimismo **********(9) señaló que el doce de mayo de dos mil ocho, recibió una llamada de **********(10) quien le dijo: tengo un jale de abrir un cajero automático en **********, quieres entrarle (así), ello por ser quien abre los cajeros automáticos con un soplete, aceptando participar en el robo; que **********(10) le indicó que se comunicara con **********(6) para que los ayudara; por su parte ********** o **********(7) manifestó que el once de mayo de dos mil cinco **********(10), con quien tenía una relación amorosa, le dijo que se dedicaba a abrir cajeros automáticos y robarse el dinero (así), invitándola a ********** para hacerlo; en tanto que **********(6) declaró que su hermano **********(9) se comunicó con él, el doce de mayo, invitándolo a participar en el robo del cajero; finalmente **********(1) dijo que **********(10) se comunicó con él, el doce de mayo de dos mil ocho, para invitarlo a robar dinero de un cajero automático en **********. Luego entonces, puede concluirse que los sujetos activos integraron un grupo, actualizándose de esta forma la agravante prevista en el artículo 83, último párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. ... Luego entonces, corresponde aplicar a **********(1) las sanciones correspondientes, conforme a los artículos 51 y 52 de la ley sustantiva de la materia, aplicando las reglas previstas en el artículo 64 de dicho ordenamiento. Al respecto el artículo 64 del Código Penal Federal dispone: (transcribió contenido). Toda vez que dicho artículo no establece pena mínima, resultan aplicables al caso los artículos 25 y 29 de la ley sustantiva, los cuales establecen: (transcribió contenidos). ... Por tanto, debe aplicarse la sanción del delito que amerita la pena mayor, en este caso el del ilícito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea previsto en el artículo 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en relación con el artículo 11, inciso c), del citado ordenamiento, por lo que se imponen a **********(1) ocho años tres días y ciento un días multa, equivalentes a $4,999.50 cuatro mil novecientos noventa y nueve pesos con cincuenta centavos, ello considerando la agravante prevista en el artículo 83, último párrafo, de la ley señalada. Ahora bien, para la equivalencia de las multas, se atendió al salario mínimo vigente en el lugar y época de los hechos (el cual era de $49.50 cuarenta y cuatro (sic) pesos con cincuenta centavos) ello ante la inexactitud en la percepción económica de los reos. ..."

Consiguientemente, se estima correcta dicha condena impuesta; además, la misma no irroga perjuicio alguno al quejoso, al ser la mínima aplicable al delito de que se trata; tal como lo ilustra la jurisprudencia 643 visible en la página 400, Tomo II del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que dice:

"PENA MÍNIMA QUE NO VIOLA GARANTÍAS. El incumplimiento de las reglas para la individualización de la pena no causa agravio que amerite la concesión del amparo, si la autoridad que la estableció impone el mínimo de la sanción que la ley señala para el delito cometido."

En este apartado resulta pertinente señalar que la agravante comentada en el último párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se entiende referida al número de sujetos partícipes, no así al de armas, pues esta circunstancia se encuentra prevista en el diverso penúltimo párrafo del artículo multialudido.

A más que, se estima que el vocablo "porten" que se lee en el dispositivo en estudio, es un término genérico, no plural; por lo que, se repite, no se refiere al número de armas, sino al número de personas que porten cualquiera de los artefactos bélicos referidos en el numeral 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Para una mayor ilustración de lo genérico del vocablo "porten", se hace necesario referir lo que tal concepto significa. Al respecto, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, vigésima segunda edición, en la página 765, establece: