AMPARO DIRECTO 307/2009. **********(1).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 307/2009. **********(1).

Fecha: 01-Ene-1917

En El Dictamenorigen

"Se agrega un párrafo al artículo 83, que dice que cuando la portación de armas comprendidas en las fracciones II y III se realizare por un grupo de tres o más personas, la pena aplicable a cada una de ellas se aumentará al doble. La comisión estima que esta adición, por las características de las armas a que se refieren las fracciones II y III del artículo 83, solamente es procedente en esta última fracción III. En efecto, la agravación que se propone, consistente en incrementar al doble la pena para quienes formen parte de grupos de tres o más personas, no se considera adecuada si son cortas las armas que se portan. Por otra parte, sí resulta conveniente que las penas se incrementen cuando se trata de los instrumentos comprendidos en la fracción III, ya que se refiere a armas largas, cañones, municiones, proyectiles, navíos, aeronaves, artificios de guerra, gases y sustancias químicas de aplicación exclusivamente militar, de gran poder destructivo y de una sofisticación superior. Quienes se encuentren en este supuesto representan un grave peligro social. ... . La peligrosidad objetiva de las armas a que se refiere en todos sus incisos el artículo 11, a excepción hecha de los a, b, e i, justifica el aumento de la penalidad, máxime si se considera que la sola posesión de las armas señaladas en las mencionadas disposiciones prueba una alta peligrosidad de los sujetos que las tienen, más aún, si tales armas se transportan. Nadie desea que la seguridad social se pierda porque se propicien acciones violentas que en casos extremos pondrían en riesgo a la nación misma."