I Inspección Del Ministerio Público Federal En La Que Dio Fe De Lo Siguiente
"Arma uno: Tipo: Fusil. Marca: Colt AR-15, Calibre nominal: .223", Matrícula: **********. Modelo SP1. País de origen: U.S.A. Distribuida por: No aplica. Cartuchos al calibre: No. Un cargador: Con capacidad para treinta cartuchos. Arma dos: Tipo: Pistola. Marca Colts (sic) MKIV. Calibre nominal: .38" Super. Matrícula: **********. Modelo: Government. País de origen: U.S.A. Distribuida por: No aplica. Cartuchos al calibre: No. Un cargador: Con capacidad para treinta cartuchos. Arma tres: Tipo: Revólver. Marca: Taurus. Calibre nominal: .38" Especial. Matrícula **********. Modelo: No visible. País de origen: Brazil (sic). Distribuida por: No aplica. Cartuchos al calibre. No ..." (páginas 111 y 112 ídem).
j) Dictamen en identificación de armas de fuego emitido por agente federal de investigación habilitado como perito, en el que concluyó lo siguiente:
"Primera: El arma de fuego uno descrita en el presente, por su tipo, calibre y sistema de funcionamiento, corresponde a un fusil .223" semiautomático, y es de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional. Según lo establece el artículo 11o. (onceavo), inciso c); en relación con el artículo 8o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigente. Segunda. Tomando como base y fundamento legal de todo lo antes señalado, se determina que el arma de fuego dos, descrita en el presente, por su tipo, calibre y sistema de funcionamiento, corresponde a una pistola .38" Super, semiautomática, y es de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional. Según lo establece el artículo 11o. (onceavo), inciso b); en relación con el artículo 8o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigente. Tercera. El arma de fuego tres, descrita en el presente, por su tipo y por su calibre corresponde a un revólver .38" Especial, y son de las permitidas para portarse o poseerse por los particulares; en los términos y con las limitaciones que la ley establece, de acuerdo con el artículo 9o. (noveno), fracción II, y para portarse se requiere el permiso correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigente ..." (páginas 135 a 137 ídem).
k) Declaraciones preparatorias de los implicados ********** o ********** o **********(1), **********(8), **********(6), **********(7) o ********** y **********(9), emitidas el veintitrés de mayo de dos mil ocho, ante el Juez del proceso, en las que dijeron no estar de acuerdo con sus declaraciones ministeriales, por haber sido golpeados a fin de declarar de la manera que lo hicieron en aquellas diligencias (páginas 221 a 230 ídem).
l) Ampliación de declaraciones de los implicados **********(7), **********(6), **********(9), **********(1) y **********(8), desahogadas el veintiséis de agosto de dos mil ocho, en las que, en síntesis y de manera coincidente, dijeron nunca haberse enterado de la existencia del rifle AR-15; no haberse dado cuenta de dónde fue encontrado el mismo; que en ningún momento les pusieron a la vista armas ni tampoco la camioneta verde, marca Ford, tipo pick up (páginas 473 a 477 ídem).
Nota. Se hace necesario precisar que aunque en diversas probanzas de las reseñadas con antelación se advierta que al quejoso también se refieren como **********(1), ello es así porque en su declaración ministerial señaló que sí acostumbra cambiarse el nombre. De ahí que aunque se lean nombres un poco distintos, se trate de la misma persona, o sea, el quejoso: **********(1).
Ahora bien, las citadas probanzas, las de cargo, enlazadas lógica y naturalmente, además de valoradas al tenor de los artículos 284, 285, 286, 288 y 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, como correctamente lo estableció la responsable en el desarrollo de la resolución que constituye el acto reclamado, son aptas y suficientes para tener por demostrados los delitos atribuidos al quejoso, así como la responsabilidad penal de éste en su comisión, tal como enseguida se pondrá de relieve.
Se hace necesario ponderar que para acreditar los delitos en análisis, así como la plena responsabilidad del solicitante del amparo, basta que se acredite, para el primero de ellos, esto es, el de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, la concurrencia de los siguientes elementos: 1) Que el sujeto activo porte un arma de fuego o la tenga dentro de su radio de acción y ámbito de disponibilidad inmediata; 2) Que dicha arma sea para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; 3) Que el sujeto activo no pertenezca a ninguno de los institutos armados del país, y 4) Que con tal conducta se ponga en peligro la seguridad pública, que es el bien jurídico tutelado.
Para el segundo ilícito en análisis, o sea, el de portación de arma de fuego sin licencia, basta que se acredite la concurrencia de los siguientes componentes: 1) Que el sujeto activo porte un arma de fuego que la ley señala como de aquellas que pueden llevarse por particulares, previa satisfacción de los requisitos legales, o la tenga dentro de su radio de acción y ámbito de disponibilidad inmediata; 2) Que la portación del arma de fuego se lleve a cabo sin la licencia que, previo cumplimiento de los requisitos legales, deba expedir la Secretaría de la Defensa Nacional, y 3) Que con tal conducta se ponga en peligro la seguridad pública, que es el bien jurídico tutelado.
Componentes de los ilícitos que sí se acreditan; al examinar los resultados arrojados por las probanzas que obran en autos, mismas que permiten tener por probados los hechos básicos de los que derivan las presunciones que evidencian los pormenores de tiempo, modo y lugar en que se ejecutaron los delitos en estudio.
En efecto, por lo que ve a la portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como a la diversa de portación de arma de fuego sin licencia, queda demostrado que, aproximadamente a las seis de la mañana con cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil ocho, **********(3) e **********(2), policías municipales de **********, Jalisco, al advertir circunstancias extrañas, en torno a un cajero automático ubicado en la calle ********** (tales como que se encontraba una camioneta pick up, marca Ford, mil novecientos noventa y dos, verde, con placas ********** de **********, del lado izquierdo del cajero; que en su caja había dos cilindros de gas con sus respectivas mangueras de color rojo y verde con su soplete; que dentro de éste se encontraban unas personas del sexo masculino sacando del cajero automático dos cajas de plástico con dinero en su interior, metiéndolas hacia la cabina de la camioneta; que el precitado cajero automático se encontraba dañado de su puerta, al parecer por haber sido abierta con un soplete, y ya sin caja receptora de dinero), se acercaron, y el sujeto que acababa de meter las cajas a la cabina de la camioneta, arrancó ésta por la calle ********** hacia el aeropuerto, y cuando le dieron alcance, se bajaron del vehículo **********(6), **********(7), **********(8), **********(1) y **********(9). Luego al hacer la revisión corporal respectiva al aquí impetrante de garantías, se le encontró, fajada en la cintura, una pistola tipo revólver marca Taurus, calibre .38" Especial, número de serie ********** con 5 cinco cartuchos útiles (portación de arma de fuego sin licencia). Y al hacer la revisión de la camioneta encontraron un arma tipo AR-15, marca Colt, con número de serie ********** de las llamadas de asalto, con su cargador puesto y abastecido, con 30 treinta cartuchos útiles, misma que venía envuelta en un costal (portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea).
- Quinto Son Infundados Los Conceptos De Violación
- I Inspección Del Ministerio Público Federal En La Que Dio Fe De Lo Siguiente
- Lo Que Resulta Verosímil Tal Como Se Pondrá De Relieve Enseguida
- Con Lo Anterior Se Acredita El Segundo De Los Elementos De Los Delitos En Análisis
- En Lo Así Sostenido No Asiste La Razón Al Impetrante De Garantías
- De La Referida Declaración Se Lee Lo Siguiente
- Así Las Cosas El Ad Quem Actuó Correctamente Al Determinar Lo Siguiente
- Adj Común A Varias Especies Gram Perteneciente A Relativo Al Género
- En La Exposición De Motivos
- En El Dictamenorigen
- En La Discusión Origen
