Quinto Son Infundados Los Conceptos De Violación
En efecto, contrario a lo aducido por el impetrante de garantías, este Tribunal Colegiado advierte que la autoridad responsable, al emitir la resolución que por esta vía se combate, no infringió lo previsto por los artículos 14 y 16 constitucionales (este último precepto aplicado conforme a su anterior texto, de acuerdo con el artículo cuarto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha dieciocho de junio del año dos mil ocho, en cuanto alude a que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafo segundo y décimo tercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto), si se considera que para satisfacer el principio de seguridad jurídica (conculcado en perjuicio del quejoso, según su apreciación) la Constitución establece las garantías de audiencia, de fundamentación y de motivación, las formalidades del acto autoritario y las de legalidad.
Luego, del análisis que se efectúa al procedimiento al que recayó la sentencia en comento, se advierte que: el procesado fue juzgado mediante un juicio seguido ante un tribunal previamente establecido en el que se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento y se aplicaron las leyes expedidas con anterioridad al hecho, origen de los delitos imputados; se precisaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar que mediaron en la ejecución del delito; fue oído por sí y por conducto de los defensores designados para ello, y se le respetaron las diversas prerrogativas otorgadas por el artículo 20, apartado A, constitucional; la responsable acató los principios reguladores de la prueba establecidos en el Código Federal de Procedimientos Penales y se sujetó a las conclusiones acusatorias del fiscal, en las que se fijó el delito objeto de la acusación y del proceso; se hizo referencia a los elementos de convicción con los que se estimaron acreditados los elementos del delito y la plena responsabilidad del quejoso; se señalaron los preceptos legales aplicables al caso, además de las circunstancias especiales, las razones particulares y las causas inmediatas que se tuvieron en consideración para emitir el fallo impugnado.
Las anotadas circunstancias propiciaron la adecuada y la oportuna defensa del acusado y, de esa manera, se satisficieron sus garantías de seguridad jurídica y de legalidad, a fin de no dejarlo en estado de indefensión; motivo por el que, al advertirse colmadas tales formalidades, este Tribunal Colegiado estima que, en el caso, no existe violación constitucional alguna que haga nugatorio el acto de autoridad combatido.
Apoyan la anterior determinación, tanto la jurisprudencia I.4o.A. J/43 emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, consultable en la página 1531 del Tomo XXIII, correspondiente al mes de mayo de dos mil seis, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, como la diversa 218 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 260 del Tomo I del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que respectivamente establecen:
"FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN. El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el ‘para qué’ de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa. Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, ni es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar y posibilitar la defensa, así como para comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción.", y
"FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga ‘se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento’. Éstas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado."
Ahora bien, la ad quem a fin de tener por acreditados los elementos de los delitos atribuidos al aquí quejoso **********(1), es decir, el de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto por el artículo 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en relación con el artículo 11, inciso c), del citado ordenamiento. Y el de portación de arma de fuego sin licencia, previsto por los artículos 9o., fracción II y 81, párrafo primero, de la precitada ley federal, cometidos en agravio de la sociedad, así como la responsabilidad penal del referido inculpado en la comisión de los mismos, tomó en consideración las siguientes constancias:
a) Oficio de investigación identificado como "reporte de Policía Municipal", mediante el cual, los agentes aprehensores **********(2), **********(3), **********(4) y **********(5) informan sobre la detención del ahora quejoso (entre otros), al advertir circunstancias sospechosas en torno a un cajero automático ubicado en la calle ********** (tales como que se encontraba una camioneta pick up, marca Ford, mil novecientos noventa y dos, verde, con placas ********** de **********, del lado izquierdo del cajero; que en su caja había dos cilindros de gas con sus respectivas mangueras de color rojo y verde con su soplete; que dentro de éste se encontraban unas personas del sexo masculino sacando del cajero automático dos cajas de plástico con dinero en su interior, metiéndolas hacia la cabina de la camioneta; que el precitado cajero automático se encontraba dañado de su puerta, al parecer por haber sido abierta con un soplete, y ya sin caja receptora de dinero). Por lo que se acercaron, y el sujeto que acababa de meter las cajas a la cabina de la camioneta arrancó por la calle ********** hacia el aeropuerto, y cuando le dieron alcance se bajaron del vehículo **********(6), **********(7), **********(8), ********** (quien a la postre resultó ser **********(1)) y **********(9).
Luego, al hacer la revisión corporal respectiva, en la camioneta en que viajaban los ahora solicitantes del amparo, encontraron un arma tipo AR-15, marca Colt, con número de serie ********** de las llamadas de asalto, con su cargador puesto y abastecido con 30 treinta cartuchos útiles, misma que venía envuelta en un costal (foja 20 del proceso).
b) Declaraciones ministeriales de los elementos policiacos **********(2), **********(3), **********(4) y **********(5), en las que, los dos primeros refirieron que el veinte de mayo de dos mil ocho, al circular por la calle **********, a la altura del monumento a las ballenas, en la colonia **********, vieron una camioneta pick up, marca Ford, al parecer modelo 1992, color verde, con placas de circulación ********** del Estado de **********; que tenía en su caja dos cilindros de gas con mangueras color rojo y verde, así como un soplete; también se dieron cuenta que dentro del cajero que se ubica en el local de **********, había una persona del sexo masculino, sacando del cajero automático dos cajas de plástico con dinero en su interior y las subía a la cabina de la camioneta mencionada; que al intentar acercarse, éstos abordaron la misma y huyeron, por lo que solicitaron apoyo por radio y comenzaron la persecución, y se les unió la unidad ********** al mando del tercer oficial **********(4) y el oficial **********(5), logrando detenerlos cerca del rancho de los **********; que eran cinco personas, que dijeron llamarse **********(6), **********(7), **********(8), **********(1) y **********(9); que al revisarlos corporalmente le encontraron a **********(8) una pistola escuadra .38" Super, marca Colt, número de serie **********, con cachas de metal y plástico, con su cargador abastecido con cinco cartuchos útiles, mientras que a **********(1) también le aseguraron fajada en su cintura un revólver, marca Taurus, calibre .38" Especial, número de serie **********, con cinco cartuchos útiles, y en el interior de dicho vehículo hallaron un arma tipo AR-15, marca Colt, con número de serie **********, de las llamadas de asalto, con su cargador puesto y abastecido con 30 treinta cartuchos útiles, misma que estaba envuelta en un costal.
Por su parte, los dos aprehensores mencionados en último término, dijeron que en la mencionada fecha, aproximadamente a las seis horas con cincuenta minutos, realizaban patrullaje a bordo de su unidad **********; recibieron un reporte vía radio de la unidad **********, quienes reportaban la persecución de una camioneta pick up, marca Ford, modelo al parecer 1992; los que lograron aprehender a la altura del rancho los **********, tal como está expresado en renglones anteriores (páginas 76 a 88, ídem).
c) Diligencia practicada por la autoridad ministerial del fuero común, en la que se dio fe de lo siguiente:
"Un arma larga de color negro, del calibre .223", tipo AR-15, de la marca Colt, con número de serie **********, modelo SP1, hecha en Estados Unidos de Norteamérica, con su respectivo cargador y 30 tiros útiles al calibre; una pistola tipo escuadra calibre .38" Super, de la marca Colt, color negro, con cacha de metal en color gris plata y plástico, hechas en los Estados Unidos de Norteamérica, número de serie **********, con su respectivo cargador y 5 cinco tiros útiles al calibre; una pistola tipo revólver, de la marca Taurus, calibre .38" Especial, número de serie **********, hecha en Brasil, con mango de madera en color café, así como 5 tiros útiles al calibre. ..."
d) Declaración ministerial de **********(8), en la que manifestó que en mil novecientos noventa y siete conoció a un sujeto llamado **********(10) en el Penal de Barrientos, Estado de México; que al salir de ese lugar lo contactó porque necesitaba dinero y sabía que **********(10) se dedicaba a robar; que en los primeros días de mayo de dos mil ocho, éste le comentó que tenía un "jale" en **********, por el que se ganaría veinte mil pesos por manejar una camioneta; que se trasladaron a dicho puerto en una camioneta Voyager en compañía de dos mujeres de nombres ********** o **********(7) y **********(11); que al llegar a dicha ciudad se trasladaron a un lugar llamado **********, donde rentaron una casa, y ahí estuvieron varios días, para posteriormente irse a la ciudad de ********** con un amigo de ********** llamado **********(12), y fue cuando le dijo que robarían un cajero automático; que tuvo que regresar a México el dieciocho de mayo de ese año, porque tenía que firmar y, cuando volvió, se encontró con otras personas que también participarían en el robo, de nombres **********(1) y los hermanos **********(6) y **********(9), **********; que el veinte de dicho mes y año se levantaron a las cinco de la mañana y se fueron al cajero que robarían; que ahí **********(10) sacó de la camioneta una pistola escuadra y un revólver y les dijo que si había que utilizarlos lo hicieran; que él y **********(7) se fueron a la parada del camión para "echarles aguas" por si venía alguna patrulla, mientras **********(9) y **********(6) abrían el cajero y sacaron el dinero; que se subieron todos al vehículo y al circular les salió una patrulla y los empezó a perseguir, para posteriormente ser detenidos; que le encontraron la pistola escuadra fajada y a **********(1) el revólver que les había dado **********(10); que también se les recogió el dinero que sustrajeron del cajero, un rifle grande, color negro, calibre .223", tipo AR-15, marca Colt, con número de serie **********, modelo SP1, hecha en Estados Unidos de Norteamérica, con su respectivo cargador y 30 tiros útiles al calibre, así como una escuadra, calibre .38" Super, marca Colt, color negro, con cachas de metal en color gris plata y plástico, hecha en Estados Unidos de Norteamérica, número de serie **********, con su respectivo cargador y 5 tiros útiles al calibre, también un revólver marca Taurus, calibre .38" Especial, número de serie **********, hecha en Brasil, con mango de madera en color café (el que traía **********(1)), así como 5 tiros útiles al calibre (páginas 39 a 42 del proceso).
e) Declaración ministerial de **********(9), emitida el veinte de mayo de dos mil ocho, en la que dijo que el doce de mayo de ese año, le llamó **********(10) para invitarlo a realizar un "jale" de abrir un cajero automático, y que invitara a su hermano; que él ya tenía gente, y el robo se efectuaría en **********, a donde se trasladó en compañía de su hermano **********(6) y **********(1); que al llegar a dicha ciudad, **********(10) los guió a un lugar llamado **********, donde permanecieron varios días y conocieron al resto de personas que participarían en el robo; que **********(10) les dijo que ya tenía listo el soplete, los tanques de gas y tres armas, siendo dos pistolas y un rifle AR-15 para protegerse; que fueron al cajero para ver cómo lo abrirían; que siendo las cinco de la mañana del veinte de mayo del mencionado año, se trasladaron a dicho lugar, en donde **********(10) le dio la pistola escuadra a **********(8), el revólver a **********(1), y el rifle lo envolvió en un costal y lo dejó bajo el asiento de la cabina; que **********(8) y **********(7) caminaron a la parada de camiones que estaba como a quince pasos del cajero, y **********(1) se paró al lado izquierdo de la camioneta para vigilar que no llegara la policía; que cuando terminaron de abrir el cajero, todos se subieron al vehículo para huir, y al empezar a circular **********(8) vio una patrulla y empezó a acelerar, pero posteriormente fueron detenidos; que a **********(8) le encontraron fajada la pistola que le había dado **********(10) y a **********(1) el revólver; que el rifle lo sacaron de la cabina, así como el dinero del cajero que habían robado (páginas 44 a 49 ídem).
f) Declaración ministerial de **********(7), rendida el veinte de mayo de dos mil ocho, en la que dijo conocer a **********(19), por tener una relación amorosa; que éste le dijo que iría a **********, a robar un cajero, y que si lo acompañaba le tocarían por lo menos quince mil pesos; que se trasladaron a dicho puerto el catorce de ese mes, y los acompañaban **********(11) y **********(8); que al llegar a dicho lugar se fueron a otro poblado de nombre ********** donde estuvieron unos días; que el veinte de dicho mes y año se levantaron temprano y se fueron al cajero que robarían, y ya en ese lugar **********(10) sacó dos pistolas; la tipo escuadra se la dio a **********(8) y la tipo revólver a **********(1), diciéndoles que eran para la seguridad de todos, y que las usaran si algo ocurría; que **********(8) y ella se fueron a la parada para vigilar que no llegara alguna patrulla, mientras **********(9) abría el cajero para posteriormente subirse todos al vehículo para huir, pero en el trayecto, los descubrió una patrulla y a pesar de que el conductor aceleró, fueron detenidos; que les encontraron las armas mencionadas, así como un rifle y el dinero robado (páginas 44 a 49 ídem).
g) Declaración ministerial de **********(6) emitida el veinte de mayo de dos mil ocho, en la que manifestó que el doce del mes y año indicados, su hermano **********(9) le llamó para preguntarle si quería participar en un robo de un cajero en **********; que le había hablado **********(10) para proponérselo y aceptó, por lo que se trasladaron a dicha ciudad, donde se vieron con este último, y se alojaron en una casa ubicada en **********, en lo que afinaban los detalles del robo; que ahí estaba **********(1), **********(7), **********(8), la novia de este último, y **********(12); que el veinte de ese mes, como a las cinco de la mañana, se trasladaron al cajero que iban a robar, y en ese lugar **********(10) sacó dos pistolas, una tipo escuadra, calibre .38" Super, con cachas de plástico y metal en color gris y otra tipo revólver, calibre .38" Especial, con cachas de madera en color café, también un rifle AR-15, color negro, y les dijo que eran para su protección; que le dio la primera a **********(8) y la otra a **********(1); que **********(8) y **********(7) se fueron a la parada para vigilar que no llegaran policías, mientras que **********(1) se paró a un lado del cajero también para alertarlos en caso de ser necesario; que cuando terminaron de abrir el cajero y extraer el dinero, abordaron el vehículo y salieron de ahí, pero una patrulla los vio y, posteriormente, fueron detenidos (fojas 62 a 66 ídem).
h) Declaración ministerial de **********(1), emitida el veinte de mayo de dos mil ocho, en la que, en síntesis, dijo que a principios de dicho mes, le llamó **********(10) y le propuso que robaran un cajero automático en **********; que también participarían **********(6) y **********(9), **********; que se fueron a ese puerto, donde contactaron al mencionado **********(10), y estaba con él **********(7), **********(8) apodado ********** y la novia de éste de nombre **********(11); que se hospedaron en **********, y el veinte de ese mes, como a las cinco de la mañana, se trasladaron a donde estaba el cajero que iban a robar; que **********(10) le dio al **********(8) la pistola escuadra y el revólver se lo dio al de la voz, y el AR-15 lo envolvió en un costal y lo puso dentro de la cabina de la camioneta, y ya en ese sitio **********(7) y el **********(8), se fueron a la parada del camión para cuidar que no llegaran policías; que **********(6) y **********(9) se encargaron de abrir el cajero y sacar las charolas con dinero; que en cuanto terminaron esto, todos se subieron al vehículo para huir, pero en el camino los vio una patrulla que los empezó a perseguir y los detuvo posteriormente, y que les encontraron las armas mencionadas (páginas 62 a 66 ídem).
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- I Inspección Del Ministerio Público Federal En La Que Dio Fe De Lo Siguiente
- Lo Que Resulta Verosímil Tal Como Se Pondrá De Relieve Enseguida
- Con Lo Anterior Se Acredita El Segundo De Los Elementos De Los Delitos En Análisis
- En Lo Así Sostenido No Asiste La Razón Al Impetrante De Garantías
- De La Referida Declaración Se Lee Lo Siguiente
- Así Las Cosas El Ad Quem Actuó Correctamente Al Determinar Lo Siguiente
- Adj Común A Varias Especies Gram Perteneciente A Relativo Al Género
- En La Exposición De Motivos
- En El Dictamenorigen
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