AMPARO DIRECTO 47/2007. JOEL PUENTE URBINA.
Fecha: 01-Ene-1917
En Efecto Al Resolver El Citado Juicio De Garantías Se Estableció En La Ejecutoria Correspondiente
"... el apoderado jurídico del actor adujo que estaban variando las condiciones de trabajo, pues lo que pretendían era que regresara a trabajar con condiciones diferentes a las desempeñadas y con un pago de salario ilegal, lo que es dable concluir que dicha manifestación equivale a un rechazo al empleo, y posteriormente a lo anterior, dentro de la misma audiencia acordó que como la parte demandada ofrecía la reinstalación al actor y ésta era su acción principal, en su oportunidad señalaría fecha y hora para la materialización de dicho concepto, lo que no aconteció así, dado que del juicio laboral se advierte que no señaló fecha y hora para la reinstalación ..." (foja 160 v).
Por tanto, resulta evidente que al considerar en el laudo impugnado que el trabajador rechazó la propuesta de empleo, el tribunal de origen no actuó con jurisdicción propia, sino en cumplimiento de la mencionada ejecutoria de amparo, lo que hace que el argumento de la quejosa en el sentido de que jamás expresó su rechazo a la oferta de trabajo resulte inoperante, por alegar una cuestión que no puede analizarse de nueva cuenta en un diverso juicio de garantías.
Se comparte al respecto el criterio sostenido por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, en la tesis de jurisprudencia publicada con el número 755 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 630, que de manera textual dice:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON LOS QUE ATACAN LAS CONSIDERACIONES EMITIDAS EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA ANTERIOR. Si las consideraciones de un laudo y la consiguiente decisión, en relación con uno de los puntos sobre los que versa el negocio respectivo, no fueron emitidas por la responsable con jurisdicción propia sino en cumplimiento de una ejecutoria de amparo anterior, las mismas no pueden ser objeto de estudio en un nuevo juicio de garantías, por lo que deben declararse inoperantes los conceptos de violación que respecto de aquel punto se hagan valer."
Finalmente, en el primer concepto de violación afirma la parte quejosa que al calificar el ofrecimiento de trabajo la Junta omitió examinar el lugar en que la misma se realizó, por lo que no analizó correctamente las condiciones de trabajo, ya que la tercero perjudicada ofreció como lugar de la reinstalación uno distinto al de la prestación de servicios.
Es fundado este argumento, supliéndose además la deficiencia de la queja en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, en atención a las siguientes consideraciones:
En su escrito inicial de demanda el actor reclamó como acción principal la reinstalación en su empleo, señalando en lo conducente:
"... vengo laborando al servicio de los ahora demandados ... en la planta de Dulces Nombres ..." (foja 1).
Al dar contestación a la demanda la parte patronal ofreció el empleo al accionante, expresando en lo que aquí interesa:
"... se le ofrece el trabajo con todos los incrementos que pueda tener durante el transcurso del presente conflicto ... Ahora bien, para el caso de que el actor acepte reincorporarse a su trabajo, atentamente pido se eleve tal situación jurídica a la categoría de un laudo consentido y ejecutoriado, señalando fecha y hora para que tenga verificativo la materialización del concepto de reinstalación en el domicilio de mi mandante, el cual se encuentra ubicado en ______________________________________________ ..." (foja 37).
- Considerando
- Inconforme Con Este Segundo Laudo La Parte Actora Promovió El Presente Juicio De Garantías
- Este Argumento Resulta Infundado En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Además En El Propio Ocurso De Contestación El Apoderado Señaló
- También Es Infundado Este Concepto De Inconformidad
- Lo Anterior Resulta Infundado
- En Efecto Al Resolver El Citado Juicio De Garantías Se Estableció En La Ejecutoria Correspondiente
- Además En La Audiencia De Ley En Su Primera Intervención El Apoderado De La Demandada Expresó
- Posteriormente La Parte Actora Manifestó
- La Demandada Objetó Lo Anterior Señalando
- Respecto A Dicha Objeción La Parte Actora Manifestó
- Notifíquese