Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 47/2007. JOEL PUENTE URBINA.
Fecha: 01-Ene-1917
Notifíquese
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, integrado por los Magistrados José Luis Torres Lagunas y Daniel Cabello González, y la licenciada Karla Medina Armendáiz, secretaria en funciones de Magistrada, autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de quince de mayo de dos mil siete, con apoyo en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, siendo ponente la última de los nombrados.
- Considerando
- Inconforme Con Este Segundo Laudo La Parte Actora Promovió El Presente Juicio De Garantías
- Este Argumento Resulta Infundado En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Además En El Propio Ocurso De Contestación El Apoderado Señaló
- También Es Infundado Este Concepto De Inconformidad
- Lo Anterior Resulta Infundado
- En Efecto Al Resolver El Citado Juicio De Garantías Se Estableció En La Ejecutoria Correspondiente
- Además En La Audiencia De Ley En Su Primera Intervención El Apoderado De La Demandada Expresó
- Posteriormente La Parte Actora Manifestó
- La Demandada Objetó Lo Anterior Señalando
- Respecto A Dicha Objeción La Parte Actora Manifestó
- Notifíquese