AMPARO DIRECTO 6/2008. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 6/2008. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Definición De Conceptos

Como hemos señalado, es un hecho indiscutible que la naturaleza humana es sumamente compleja, por lo que, si bien, en principio, la biología ha reconocido en los seres sexuados la polaridad macho-hembra y, en ciertos casos, los "estados intersexuales" (hermafroditas y seudohermafroditas), al ser variantes que se encuentran en la naturaleza; sin embargo, derivado de tal complejidad humana, se presentan en la realidad, múltiples y diversas situaciones en cuanto a la propia vivencia de la sexualidad por parte de la persona.

Así, para explicar conceptos tales como identidad sexual e identidad de género, no podemos centrarnos en lo "naturalmente" preestablecido, pues, como ya han explicado las referidas ciencias, éstas derivan de aspectos ya no solamente físicos, anatómicos o morfológicos, sino, preeminentemente, psicosociales, atinentes al desarrollo de cada individuo y su personal forma de verse y sentirse a sí mismo; ante lo cual no podemos desconocer y, menos aún, el derecho puede hacerlo, que el ser humano en determinados casos requiere armonizar su psique con su cuerpo y que ha logrado modificar sus características somáticas naturales y originales por medio de distintos procedimientos científicos (reasignación sexual).

Luego, es relevante, al hablar de reasignación sexual, precisar qué es sexo y, de ahí, los significados de identidad sexual e identidad de género, que muchos perciben como sinónimos, cuando no es así. Se distingue entre sexo y género, considerando que el sexo es el producto de la configuración somática de la persona, es decir, atendiendo a su naturaleza eminentemente corpórea, en tanto que género es la consideración del sexo "sentido y vivido" como producto de la actividad psicosocial y cultural de la persona. Por ende, algunos autores estiman que la identidad de sexo y la identidad de género son opciones disímiles, pero complementarias, pues, mientras la primera se define por los caracteres anatómicos y fisiológicos de la persona, esto es, a partir de las connotaciones cromosómicas, fenotípicas y gonadales, la segunda se refiere a la personalidad misma del ser, su actitud psicosocial, formas de comportarse, hábitos y modales, etcétera.

Algunos exponentes de la doctrina jurídica y de las demás ciencias implicadas, consideran que el sexo no es un factor estático o inmutable, sino dinámico, ya que no es sólo una expresión física, determinada por la configuración somática, sino también y, fundamentalmente, es una actitud psicológica, un sentimiento, una opción personal.