AMPARO DIRECTO 6/2008. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 6/2008. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Iii Los Herederos De Las Personas Comprendidas En Las Dos Fracciones Anteriores

"IV. Los que según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata."

"Artículo 137. El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles."

"Artículo 138. La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Juez del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación."

"Artículo 138 Bis. La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el levantamiento del acta correspondiente, existan errores mecanográficos, ortográficos, o de otra índole, que no afecten los datos esenciales de aquéllas y deberán tramitarse ante la Dirección General del Registro Civil.

"El Reglamento del Registro Civil, establecerá los supuestos, requisitos y procedimientos para realizar la aclaración de las actas del Estado Civil."

Por su parte, el Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal, en el capítulo VIII, denominado "De las inscripciones", en lo conducente, dispone:

"Artículo 103. Las inscripciones que señalan los artículos 35 y 180 del Código Civil, así como el numeral 166 de la Ley del Notariado del Distrito Federal, se tramitarán ante la dirección, transcribiendo los puntos resolutivos de la sentencia judicial firme o la parte relativa de la escritura pública que los contenga."

"Artículo 104. Se inscribirán ante la dirección, la rectificación, modificación y aclaración de las actas del estado civil de las personas que señalan los artículos 134 y 138 Bis del Código Civil."

"Artículo 106. Una vez recibida por la dirección la sentencia firme que ordene la inscripción o anotación que corresponda, se verificará que ésta cumpla con los requisitos de ley, remitiéndose por escrito la misma al juzgado respectivo para que el Juez, de resultar procedente, efectúe la inscripción o anotación en el acta correspondiente y envíe un ejemplar a la oficina central y otro, en su caso, al archivo judicial para los efectos conducentes."

"Artículo 107. El Juez dará aviso por escrito al órgano jurisdiccional competente y al titular cuando se ejecute en lo conducente la sentencia firme.

"En el caso de que la inscripción o anotación que corresponda no proceda o no pueda realizarse, el Juez dará aviso por escrito al órgano jurisdiccional competente y al titular, señalando las causas por las cuales no pueda realizar la inscripción o anotación que corresponda."

"Artículo 108. Las inscripciones de hechos o actos del estado civil de las personas, a que se refiere el presente capítulo, se deberán relacionar y autorizar en las actas a que se refiere el presente reglamento.