Notifíquese
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández (ponente), Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Los señores Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos, Franco González Salas, Gudiño Pelayo, Azuela Güitrón y presidente Ortiz Mayagoitia, por estimar inconstitucional el acto de aplicación del artículo 138 del Código Civil para el Distrito Federal. Los señores Ministros Cossío Díaz, Góngora Pimentel, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y Silva Meza, por considerar que es inconstitucional dicho artículo.
Los señores Ministros Aguirre Anguiano y Valls Hernández razonaron el sentido de sus votos. Los señores Ministros Cossío Díaz, Góngora Pimentel, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y Silva Meza reservaron su derecho para formular votos particulares. Los señores Ministros Góngora Pimentel y Aguirre Anguiano reservaron el suyo para formular, en su caso, sendos votos concurrentes.
El señor Ministro presidente Ortiz Mayagoitia declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Dada la disposición del señor Ministro ponente Valls Hernández para elaborar el engrose correspondiente, el Tribunal Pleno le confirió dicho encargo.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Secretaria Laura García Velasco
- Resultando
- De La Ordenadora
- De La Ejecutora
- Considerando
- Sexto La Parte Quejosa Plantea En Síntesis Los Siguientes Conceptos De Violación
- El Actor Promovió Ante El Citado Juez Aclaración De Sentencia Misma Que Se Declaró Improcedente
- I Por Falsedad Cuando Se Alegue Que El Suceso Registrado No Pasó
- Iii Los Herederos De Las Personas Comprendidas En Las Dos Fracciones Anteriores
- De Manera Conjunta El Juez Observará Lo Dispuesto En El Artículo Del Presente Reglamento
- Definición De Conceptos
- Teóricamente Se Ha Distinguido Entre Sexo Biológico U Orgánico Y Sexo Jurídico O Legal
- El Artículo O Constitucional Dispone Que Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Salud
- Declaración Universal De Los Derechos Humanos
- Artículo
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Artículo Deber De Adoptar Disposiciones De Derecho Interno
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Artículo Derecho Al Nombre
- Artículo Igualdad Ante La Ley
- Cada Uno De Los Estados Partes En El Presente Pacto Se Compromete A Garantizar Que
- Derecho Comparado
- Código Civil Para El Distrito Federal
- Artículo Al Escrito Al Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Acompañará
- Código De Procedimientos Civiles Para El Distrito Federal
- Ii Mayor De Edad O Actuar A Través De Quien Ejerza Sobre La Persona La Patria Potestad O Tutela
- Así Como Manifestar Lo Siguiente
- Ii El Nombre Sin Apellidos Y En Su Caso El Sexo Solicitado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese
