AMPARO DIRECTO 6/2008. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 6/2008. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Notifíquese

Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández (ponente), Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

Los señores Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos, Franco González Salas, Gudiño Pelayo, Azuela Güitrón y presidente Ortiz Mayagoitia, por estimar inconstitucional el acto de aplicación del artículo 138 del Código Civil para el Distrito Federal. Los señores Ministros Cossío Díaz, Góngora Pimentel, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y Silva Meza, por considerar que es inconstitucional dicho artículo.

Los señores Ministros Aguirre Anguiano y Valls Hernández razonaron el sentido de sus votos. Los señores Ministros Cossío Díaz, Góngora Pimentel, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y Silva Meza reservaron su derecho para formular votos particulares. Los señores Ministros Góngora Pimentel y Aguirre Anguiano reservaron el suyo para formular, en su caso, sendos votos concurrentes.

El señor Ministro presidente Ortiz Mayagoitia declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.

Dada la disposición del señor Ministro ponente Valls Hernández para elaborar el engrose correspondiente, el Tribunal Pleno le confirió dicho encargo.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.