Inmunidades Como Ausencia De Sancionabilidad
El primer tipo se funda en el principio de la falta de exigibilidad u obligación del individuo a rendir cuenta de sus actos frente a ciertas autoridades.
También se incluye en esa categoría, el principio de la no imputación de sanciones civiles, como las derivadas de acciones de daño moral o difamación.
En general, este tipo de inmunidad está asociada a la libertad de expresión de ideas y debate parlamentario.
Es un tipo específico de libertad de expresión cuyos sujetos titulares son únicamente parlamentarios o miembros del Poder Legislativo.
El segundo tipo de inmunidad se funda en el principio de integridad. Bajo este principio se prohíbe el arresto o el inicio de procesos penales.
- Considerando
- El Argumento En Trato Es Fundado Pero Inoperante
- Los Anteriores Motivos De Disenso Son Infundados
- Que La Actividad De Los Partidos Políticos Fue Reconocida Y Elevada A Nivel Constitucional
- Se Transcribe Sesión
- Que Las Manifestaciones Se Realicen En El Desempeño Del Cargo
- Para Resolver Ese Punto El Análisis Podría Desarrollarse De La Siguiente Manera
- La Inviolabilidad Es Caracterizada Como Perpetua Absoluta Y Exclusiva
- No Se Podrá Impedir A Los Diputados El Ejercicio De Sus Mandatos
- Art Italia
- Art Grecia
- Art España
- Art Bélgica
- Art Francia
- Art Portugal
- Art Rumania
- Art Argentina
- Art Chile
- Para Fortalecer Este Argumento Es Conveniente Precisar Lo Siguiente
- Inmunidades Como Ausencia De Sancionabilidad
- El Tipo Que Interesa Al Caso Particular Es El De No Exigibilidad
- Por Lo Expuesto Y Fundado Y Con Apoyo En Los Artículos A De La Ley De Amparo Se Resuelve
