AMPARO DIRECTO 659/2008.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 659/2008.

Fecha: 01-Ene-1917

Inmunidades Como Ausencia De Sancionabilidad

El primer tipo se funda en el principio de la falta de exigibilidad u obligación del individuo a rendir cuenta de sus actos frente a ciertas autoridades.

También se incluye en esa categoría, el principio de la no imputación de sanciones civiles, como las derivadas de acciones de daño moral o difamación.

En general, este tipo de inmunidad está asociada a la libertad de expresión de ideas y debate parlamentario.

Es un tipo específico de libertad de expresión cuyos sujetos titulares son únicamente parlamentarios o miembros del Poder Legislativo.

El segundo tipo de inmunidad se funda en el principio de integridad. Bajo este principio se prohíbe el arresto o el inicio de procesos penales.