AMPARO DIRECTO 659/2008.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 659/2008.

Fecha: 01-Ene-1917

Para Resolver Ese Punto El Análisis Podría Desarrollarse De La Siguiente Manera

La inviolabilidad parlamentaria, como se dijo, es definida como la prerrogativa por la que los congresistas quedan eximidos de responsabilidad jurídica por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

De ahí que la inviolabilidad por la manifestación de opiniones ha sido caracterizada por Tena Ramírez como una irresponsabilidad de los legisladores, en cuanto a que, las conductas ilícitas en las que pudieran incurrir, en la emisión de sus opiniones, están exentas de represión alguna, con tal de que hayan sido hechas durante el encargo y en el desempeño de las funciones.

Consecuentemente, los legisladores en la manifestación de ideas no pueden incurrir en ninguna causal de responsabilidad civil, penal, ni administrativa.

Las situaciones suscitadas por la inviolabilidad parlamentaria implican una colisión de bienes jurídicos, puesto que las eventuales afectaciones que pueda producir un parlamentario con sus opiniones, ceden en importancia frente a otro bien jurídico prevalente que es el de la libre formación de la voluntad parlamentaria, por lo que se opta por sacrificar el bien menor.