AMPARO DIRECTO 659/2008.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 659/2008.

Fecha: 01-Ene-1917

La Inviolabilidad Es Caracterizada Como Perpetua Absoluta Y Exclusiva

Es perpetua porque protege al parlamentario de persecuciones, incluso posteriores al mandato. Es absoluta porque no admite excepciones en cuanto a su ámbito de tutela, independientemente del sujeto afectado o de la materia sobre la que incide la expresión de ideas. Por último, es exclusiva porque se eliminan de su ámbito protector todos los actos extra o postparlamentarios.

El ámbito tutelado por la inviolabilidad incluye todos los actos de los parlamentarios tendientes a la libre formación de la voluntad cameral y se comprenden todas las opiniones o manifestaciones de los legisladores hechas en el pleno o en las comisiones, las preguntas, las interpelaciones, los dictámenes, las enmiendas, las publicaciones, las reseñas, las iniciativas, las mociones y las proposiciones con punto de acuerdo, incluyendo, naturalmente, las votaciones.

Por la realización de todos los actos antes mencionados los legisladores no pueden incurrir en responsabilidad y queda claro que la inviolabilidad protege la libre discusión y decisión parlamentarias, para que también con libertad pueda formarse la voluntad cameral.

Es de añadirse, finalmente, que la inviolabilidad por la manifestación de opiniones exceptúa de responsabilidad externa a los diputados y senadores, pero subsisten como límites las medidas disciplinarias que internamente se adoptan en las cámaras para salvaguardar el orden en las sesiones.

Es decir, se prevé una protección especial para las opiniones de los legisladores del Congreso de la Unión en el desempeño de sus funciones, cuyo sentido es que puedan expresarse libremente, en ejercicio del derecho de crítica, sin que puedan ser arrestados o demandados, de ahí que las previsiones del señalado artículo 61 constitucional deban interpretarse en relación con las disposiciones del título IV del mismo ordenamiento constitucional, que define las reglas especiales en materia de responsabilidad de los legisladores, entre otros funcionarios públicos.

El alcance de lo dispuesto en el mencionado artículo constitucional tiene que ver con el sentido que debe darse a la expresión "en el desempeño de sus cargos", ya que se advierte que no otorga a las expresiones de los legisladores inmunidad completa, sino sólo a aquellas que emitan en la hipótesis precisada, lo que es de suyo complejo al no poder llevarse a cabo una delimitación precisa entre las acciones públicas y privadas de dichos funcionarios.

Para ese efecto, hay que distinguir entre las actividades puramente legislativas y otras actividades políticas, porque además de las expresiones vertidas desde la tribuna de las Cámaras deben estar protegidas por el privilegio parlamentario, otras actividades relacionadas con las funciones encomendadas al congresista relacionadas con aquéllas; de ahí que tal inmunidad puede extenderse a sus ayudantes y asesores, dentro del mismo contexto.

De ahí que se estiman fuera de la protección constitucional de que se trata las comunicaciones directas de los parlamentarios con la ciudadanía o a través de comunicados de prensa, o en sus apariciones en televisión o en la publicación de obra escrita, pero sí a aquellas que sostengan con otros funcionarios dentro de debates políticos o electorales.

Las prerrogativas parlamentarias deben estar en balance con los derechos fundamentales de todas las personas; de ahí que el método de interpretación de las mismas no debe ser restrictivo en esos casos, lo que debe analizarse desde distinta óptica si éstas se ejercen en relación con funcionarios de la misma categoría o especie, con quienes pueden entrar en conflicto verbal o en reconvenciones del mismo orden, sin que ello implique lesión a algún derecho fundamental entre ambos como el del honor; de ahí que lo expresado en los debates relativos al ejercicio de sus cargos o comisiones no puede ser dirimido como cuestión litigiosa pretendiendo alegar daño al honor por calumnias.

Desde el punto de vista del derecho comparado las Constituciones extranjeras regulan diversamente la amplitud de la inviolabilidad.

Es interesante advertir la protección explícita de la expresión de la opinión y voluntad de los parlamentarios en textos constitucionales de diferentes países, en lo relativo a la inviolabilidad son los siguientes: