AMPARO DIRECTO 1127/2005. JUAN CARLOS MONDRAGÓN CEDILLO.
Fecha: 28-Mar-1977
Como Ejemplo De Estas Prestaciones Extralegales Podemos Citar Las Siguientes
"1. La compensación por antigüedad prevista en la cláusula 121 del Contrato Colectivo de Teléfonos de México, que esta Segunda Sala consideró debe ser pagada independientemente de la prima de antigüedad a los trabajadores que se separan del servicio, conforme a la jurisprudencia número 49/98, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, agosto de 1998, página 442, bajo el rubro de: ‘TELÉFONOS DE MÉXICO. COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD PREVISTA EN LA CLÁUSULA 121 DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO VIGENTES PARA LOS BIENIOS 1990-1992, 1992-1994. ES DIVERSA A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, DE CONFORMIDAD A LA CLÁUSULA 124 DE LOS PROPIOS CONTRATOS.’
"2. El pago de 20 días de salario ordinario por cada año de servicios, contemplada en la cláusula 23 del pacto colectivo de Petróleos Mexicanos (bienio 1989-1991), que se cubre independientemente de la prima de antigüedad contractual de 20 días de salario por año prevista en la misma cláusula.
"3. La liquidación por antigüedad a razón de 50 días de salario por año y el pago de 90 días de salario tabular contemplados en la cláusula 56 del pacto colectivo del Instituto Mexicano del Seguro Social (bienio 1993-1994).
"4. El fondo de ahorro y compensación por antigüedad previsto en la cláusula 37 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. (en liquidación) (bienio 1986-1988).
"5. Pago de la indemnización contemplada en la cláusula 106 del Contrato Colectivo de Trabajo de Ferrocarriles Nacionales de México (bienio 1988-1990), donde se contempla además del pago de la prima de antigüedad legal, el correspondiente a 20 días por año de servicio, dada la remisión que se hace al artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo de que también en caso de despido se debe cubrir esa cantidad.
"En este apartado es donde radica la diferencia de los componentes del salario que deben de tomarse en cuenta para el pago de los salarios caídos cuando se demanda la reinstalación, respecto de aquellos que conforman el salario integrado para efectos indemnizatorios.
"Como ya se expuso, la acción de cumplimiento de contrato implica que la relación entre los contendientes subsista para todos los efectos legales, si se determina la injustificación del despido.
"Sería contrario a estos efectos que se pretendiera que dentro de los componentes del salario, cuando se demanda reinstalación, se incluyera la parte relativa a la prima de antigüedad y otras prestaciones que aparecen cuando se rompe la relación laboral, dado que el pago de éstas, son incongruentes con la continuación del vínculo jurídico.
"En tales condiciones, se evidencia que los conceptos que deben considerarse para fijar el importe de los salarios vencidos deben ser aquellos que el trabajador percibía ordinariamente por sus servicios, donde se deben incluir, además de la cuota diaria en efectivo, las partes proporcionales de las prestaciones pactadas en la ley, en el contrato individual o en el colectivo respectivo, siempre que éstas no impliquen un pago que deba hacerse con motivo de la terminación del contrato individual correspondiente. ..."
Finalmente, en su ejecutoria la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 94/2001-SS, sobre los temas de: "SALARIO. EL AGUINALDO. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.", "SALARIO. EL PREMIO POR PRODUCTIVIDAD O BONO DE LOGRO DE OBJETIVO, ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO." y "SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.", en lo que interesa, sostuvo:
- Considerando
- En El Capítulo De Hechos El Actor Entre Otras Cosas Señaló
- La Autoridad Responsable En La Emisión Del Laudo Reclamado Entre Otras Cosas Consideró
- Como Ejemplo De Estas Prestaciones Extralegales Podemos Citar Las Siguientes
- De Lo Hasta Ahora Expuesto Se Desprende Lo Que A Continuación Se Sintetiza
- De La Discusión Del Proyecto De Ley En La Cámara De Diputados Importa Destacar Lo Siguiente
- Prestaciones En Especie Aquellos Bienes Y Servicios Que El Patrón Entrega A Sus Trabajadores
- Por Su Parte Los Artículos O Fracción Xiii Y De La Ley Federal Del Trabajo Disponen
- Vi El Monto De Los Salarios
- B Se Perciban De Manera Ordinaria Y Permanentemente Por Los Servicios Prestados