AMPARO DIRECTO 1127/2005. JUAN CARLOS MONDRAGÓN CEDILLO.
Fecha: 28-Mar-1977
En El Capítulo De Hechos El Actor Entre Otras Cosas Señaló
"... Con fecha 28 de marzo de 1977 ingresé a prestar mis servicios para los demandados Aerobal, S.A. de C.V., Fernando Macedo Balboa, Jesús Sosa Arpaiz y/o quien resulte responsable o propietario de la fuente de trabajo ubicada en avenida San Rafael número 12, Parque Industrial Lerma, Estado de México, desempeñando a últimas fechas el puesto de gerente de desarrollo comercial, teniendo como principales funciones, en forma enunciativa más no limitativa, la responsabilidad en establecer la estrategia comercial y de ventas, difundir, promover, distribuir y comercializar estratégicamente los diferentes productos que son manufacturados por los demandados, de la coordinación a nivel nacional de la venta de productos, siendo también responsable de fomentar las relaciones comerciales con clientes, proveedores y gobierno, de conocer, identificar, comparar y, en general, de evaluar los productos similares elaborados por la competencia para instruir la mejora y perfeccionar los manufacturados por los demandados, entre otras. Dada mi responsabilidad y posición corporativa, los demandados me asignaron un vehículo para un mejor desempeño de mis funciones, el que se describe a continuación:
"Este vehículo me fue entregado para uso ilimitado, es decir, podía hacer uso del mismo cualquier día de la semana, incluyendo sábados, domingos y días festivos, y los gastos que derivaban del auto eran cubiertos por los demandados sin limitación alguna; incluso y a título de prestación los demandados me otorgaban, vía reembolso, el importe de un tanque de gasolina al mes para uso personal del vehículo, con costo promedio de $300.00. 2. Los demandados me asignaron un sueldo mensual base de $26,754.00, pagaderos en forma quincenal. Independientemente del sueldo, los demandados me otorgaban las siguientes prestaciones:
"Nota. Para comprender la cuantificación de las prestaciones señaladas con (*), se requiere de su remisión al capítulo de hechos correspondiente. El salario integrado antes mencionado deberá servir de base para cuantificar todas y cada una de las indemnizaciones y prestaciones que han sido reclamadas en el capítulo de prestaciones de la presente. 3. Como se desprende de lo anterior, el salario integrado antes mencionado no solamente deberá servir para cuantificar cada una de las prestaciones reclamadas, sino que es aquel con el cual los demandados debieron cumplir con sus obligaciones patronales con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que las cotizaciones practicadas conforme a derecho motivaran un perjuicio a mi persona, razón por la cual es que se demanda por esta vía la actualización, reconocimiento y otorgamiento por parte del instituto de cada una de las prestaciones reclamadas en la presente demanda. ... 5. Los demandados me asignaron un horario de labores comprendido de las 8:00 horas, en que iniciaba mi jornada, a las 17:00 horas, en que supuestamente debería concluir, de lunes a viernes de cada semana. Sin embargo, por la naturaleza de mis funciones como gerente de desarrollo comercial, los demandados me obligaban a concluir en forma diaria tanto los esquemas de ventas, estrategias de distribución de productos, ambas actividades para desarrollar al día siguiente, lo que extendía mi jornada de trabajo a las 20:00 horas en forma diaria, con independencia de que, debido a la carga de trabajo, me vi en la necesidad de trabajar los domingos 11, 18 y 25 de julio del año en curso, razón por la cual esa H. Junta deberá condenar a los demandados al pago de la jornada extraordinaria que laboré y que me adeudan a pesar de mi despido, por demás injustificado. 6. Los demandados me otorgaron como parte de mis prestaciones un seguro de vida y otro de gastos médicos mayores, los cuales se encontraban contratados con la empresa Seguros Atlas, S.A. de C.V. El costo de estas pólizas era el equivalente a un mes de mi sueldo, del cual parte del valor era costeado por el suscrito y la diferencia era subsidiada a título de prestación por los demandados. En el caso de la póliza del seguro de vida me descontaban nominalmente y en forma quincenal el importe de $170.98, lo que anualmente arrojaba la cantidad de $4,103.52, por lo que la diferencia por $22,650.48 era absorbida por los demandados, la que en forma diaria implica una proporción de $62.05, razón por la cual esa H. Junta deberá considerarla como parte de mi salario integrado para efectos del cálculo de las indemnizaciones reclamadas. En el caso de la póliza del seguro de gastos médicos mayores, me descontaban nominalmente y en forma quincenal el importe de $159.62, lo que anualmente arrojaba la cantidad de $3,830.88, por lo que la diferencia por $22,923.12 era absorbida por los demandados, la que en forma diaria implica una proporción de $62.80, razón por la cual esa H. Junta deberá considerarla como parte de mi salario integrado para efectos del cálculo de las indemnizaciones reclamadas."
A juicio no compareció persona alguna que representara legalmente los intereses de la empresa demandada Aerobal, S.A. de C.V., por lo que la Junta responsable hizo efectivo el apercibimiento que decretó en el auto de radicación, teniéndole por contestada la demanda en sentido afirmativo.
Los codemandados físicos Fernando Macedo Balboa y Jesús Sosa Arpaiz comparecieron a juicio negando lisa y llanamente la existencia de la relación laboral.
Y respecto de la codemandada física Yolanda Barrera Roa, se le tuvo al actor por desistido de la demanda instaurada en su contra.
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