AMPARO DIRECTO 1127/2005. JUAN CARLOS MONDRAGÓN CEDILLO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1127/2005. JUAN CARLOS MONDRAGÓN CEDILLO.

Fecha: 28-Mar-1977

De La Discusión Del Proyecto De Ley En La Cámara De Diputados Importa Destacar Lo Siguiente

"a) Conforme al artículo 84 del proyecto de ley, toda ventaja económica ofrecida al trabajador a cambio de su trabajo, crea un derecho a su favor y forma parte del salario, lo cual reconoce la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así, el salario se integra por la cuota diaria que recibe el trabajador y por una serie de prestaciones adicionales que recibe en forma ordinaria y permanente a cambio de su trabajo, de manera que cualquier otra prestación que no reúna dichas características -retribución ordinaria y permanente a cambio del trabajo desempeñado-, no forma parte de él.

"b) Que el artículo tercero transitorio del proyecto de ley señala expresamente que los contratos individuales de trabajo o colectivos que establezcan derechos, beneficios o prerrogativas en favor de los trabajadores, inferiores a los mínimos legales, no producirán efecto y las cláusulas respectivas se entenderán sustituidas por tales mínimos; es decir, en caso de que un derecho laboral se encuentre de alguna manera limitado o disminuido en alguna contratación, deberá estarse a lo dispuesto en la ley.

"4. En la contradicción de tesis 7/99, esta Segunda Sala señaló que el salario, en sentido amplio, se conceptúa en términos del artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, y que dentro de dicho ordenamiento legal existen las siguientes clases o categorías de salario:

"a) Por cuota diaria: Es la cantidad en efectivo que por cuota diaria percibe el trabajador por su trabajo.

"b) Tabulado: Es el salario en efectivo por cuota diaria que está contenido en el tabulador del contrato colectivo de trabajo.

"c) Integrado: Que incluye el salario por cuota diaria y además, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador a cambio de su trabajo, ya sea por disposición expresa de la ley (propinas, alimentos, habitación, aguinaldo, prima de antigüedad, prima de vacaciones, etc.), por haberlo convenido las partes (canasta básica, ayuda de renta, ayuda educacional, incentivos de productividad, bonificaciones por servicios especiales, compensación por jornada nocturna, etc.) o por costumbre. En cuanto a los conceptos integradores del salario, se dijo lo siguiente:

"1. Gratificaciones: Son la recompensa pecuniaria por algún servicio extraordinario, dentro de las cuales se encuentran el aguinaldo y las propinas, pues están previstas en ley (artículos 87 y 346) y, por ende, forman parte del salario.

"2. Percepciones: Cantidades de dinero que, sin ser gratificaciones, el patrón entrega al trabajador, por ejemplo: las prestaciones extralegales pactadas por las partes (canasta básica, ayuda de renta, ayuda educacional, incentivos de productividad, bonificaciones, compensación por jornada nocturna, etc.).

"3. Habitación: Integra el salario de éstos cuando se proporciona a título gratuito y consiste en la obligación del patrón de proporcionar al trabajador un lugar donde vivir.

"4. Primas: Cantidad otorgada como un apoyo para cubrir ciertas necesidades de los trabajadores que no podrían realizar con su percepción habitual (prima vacacional, dominical, de antigüedad, etc.).

"5. Comisiones: Cantidades derivadas de la comisión pagada a los trabajadores retribuidas bajo esta forma de pago, y que integran el salario.