AMPARO DIRECTO 1127/2005. JUAN CARLOS MONDRAGÓN CEDILLO.
Fecha: 28-Mar-1977
Vi El Monto De Los Salarios
"Ahora bien, las mismas consideraciones que sirvieron de base para estimar que el premio a la puntualidad y asistencia de los trabajadores sí integra el salario, son aplicables para considerar que el estímulo a la productividad de los trabajadores también lo integra.
"En efecto, se ha dicho que el salario se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y también por las cantidades y prestaciones en especie y cualquier otra entregada a un trabajador a cambio de su trabajo (artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo); que, además, forman parte integradora del salario todas aquellas ventajas económicas que significando un beneficio superior al señalado por la ley, se establezcan en el contrato colectivo de trabajo en favor de los trabajadores (artículo tercero transitorio de la propia ley), siempre que éstas se entreguen a cambio de su trabajo y no sólo como mera consecuencia de la relación laboral.
"Así, es inconcuso que el estímulo a la productividad sí es un concepto integrador del salario, ya que goza de la naturaleza de constituir una prestación que se entrega al trabajador a cambio de su trabajo, porque tiene como finalidad incentivar su productividad laboral, lo que se traduce en una ventaja económica en favor del trabajador que en términos de la parte final del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, debe ser considerada como integradora del salario, sin que la característica de variabilidad de la que goza el estímulo en estudio impida considerarlo como parte integrante del salario, atento que el propio artículo 84 estatuye, como integrantes del salario, otras prestaciones que comparten la misma naturaleza variable, como lo son las gratificaciones y comisiones.
"Por otra parte, en relación con el tema de la ayuda para transporte, la anterior Cuarta Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo el criterio de que no es una prestación que integra el salario, al estimar sustancialmente que ello es así porque no se trata de una cantidad entregada como contraprestación al servicio prestado por el trabajador, ni constituye una ventaja económica pactada en su favor, sino para resarcirlo de los gastos erogados por tal concepto. Tal criterio se ve reflejado en las siguientes tesis que ejemplificativamente se citan a continuación:
"‘SALARIOS, LOS GASTOS POR TRANSPORTACIÓN NO FORMAN PARTE DEL. Si bien es verdad que en el salario quedan incluidas todas las ventajas económicas que obtiene el trabajador por la prestación de sus servicios, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que las cantidades que reciban los trabajadores para gastos de transportación o como compensación por los gastos que hayan erogado por tal concepto, no forman parte del salario, ya que no se trata de ventajas económicas pactadas a su favor, sino de condiciones para que puedan desarrollar sus servicios.’ (Sexta Época, Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Volumen II, página 66).
"‘SALARIO, NO COMPRENDE CANTIDADES CONSTANTES ASIGNADAS AL TRABAJADOR PARA GASTOS. Las cantidades constantes que la empresa asigna a un trabajador para gastos, no pueden sumarse como parte integrante del salario, en los términos del artículo 86 de la ley laboral, porque le son dadas para un fin determinado en función del empleo desempeñado y no para su personal disposición. Tampoco puede aceptarse, ni aun dentro del supuesto de que se trata de una compensación por determinados servicios, que ésta constituya una percepción regular a cambio de la labor ordinaria que desarrolla un trabajador.’ (Sexta Época, Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Volumen XXIV, página 107).
"‘GASTOS DE TRANSPORTACIÓN, NO FORMAN PARTE DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES. Si una empresa ha convenido con determinados trabajadores en cubrirles una cantidad fija diaria por concepto de gastos de transportación, y con posterioridad cambia el sistema establecido, obligándose a cubrir dichos gastos pero únicamente en la proporción y en las cantidades que correspondan a cada trabajador, mediante la comprobación de los mismos, tal circunstancia no puede estimarse ni que viola el compromiso establecido, ni que forma parte del salario, pues la misma, no incrementa en forma alguna la percepción diaria del obrero, sino que se destina a resarcirle de un gasto que ha hecho en cumplimiento de las actividades que debe desarrollar al servicio de la empresa.’ (Sexta Época, Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Volumen XXXIV, página 30).
"‘SEGURO SOCIAL. LA COMPENSACIÓN POR ADSCRIPCIÓN FORÁNEA, NO INCREMENTA EL SALARIO DEL TRABAJADOR. La compensación que se pague a un trabajador del Seguro Social, por adscripción foránea, no puede incrementar su salario, toda vez que no es una percepción que disfrute en función de su trabajo, o sea a cambio de la labor desarrollada, sino que tiene por objeto compensarle el gasto que erogue un trabajador por tener necesidad de trasladarse a la población en la que se encuentra el centro donde desempeña sus labores; por tanto, sólo aquellas prestaciones que el trabajador perciba a cambio del trabajo que ejecute, serán las únicas que incrementen su salario.’ (Sexta Época, Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Volumen LXXIII, página 29).
"‘SALARIO, LOS VIÁTICOS NO FORMAN PARTE DEL. Es cierto que la Ley Federal del Trabajo dispone que dentro del salario quedan comprendidos no sólo los pagos hechos por cuota diaria, sino también las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su trabajo, incluyendo además todas las ventajas económicas establecidas en el contrato a su favor; pero para que una prestación pueda considerarse parte integrante del salario, es preciso que se le entregue a cambio de su trabajo, lo que no ocurre con los llamados viáticos, que son las cantidades dadas a un trabajador para sus gastos de transporte, hospedaje y alimentación, en los casos en que tiene que desempeñar sus labores fuera de su domicilio o residencia habitual, pues tales sumas son entregadas no como una contraprestación del servicio desempeñado, sino para resarcirlo de los gastos extraordinarios que tiene que hacer por verse en la necesidad de permanecer fuera del lugar de su residencia.’ (Séptima Época, Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 133-138, Quinta Parte, página 115).
"Sin que pase inadvertido que en algunos casos las anteriores Segunda y Cuarta Salas de este Alto Tribunal estimaron que la ayuda para transporte sí forma parte del salario, como se advierte en las tesis cuyos rubros, textos y datos de identificación se citan a continuación, la última por analogía:
"‘CUOTAS OBRERO PATRONALES. LOS GASTOS DE TRANSPORTE SÍ INTEGRAN EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, PARA EL EFECTO DEL PAGO DE LAS. El artículo 32, párrafo primero, de la Ley del Seguro Social, establece que el salario base de cotización se integra con diversos conceptos como son los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios. El referido artículo, en sus diversas fracciones, enumera los distintos conceptos que no son considerados para la integración del salario, entre los cuales no menciona en forma alguna los gastos o bono de transporte, lo que aunado a que los referidos gastos se entregan a los trabajadores por día laborado, resulta que se está frente a una prestación que se otorga a los trabajadores por sus servicios, independientemente de que con tal pago se pretenda resarcirlos del gasto que realizan al transportarse a su fuente de trabajo. La circunstancia de que el bono en cuestión se encuentre previsto en un contrato colectivo de trabajo no es determinante para estimar que se otorga para fines sindicales o sociales, pues no se concede al sindicato como persona jurídica, sino a los trabajadores en lo individual, además de que si el bono se entrega por cada día de trabajo, debe considerarse como una contraprestación al propio trabajo y no como una establecida con fines de naturaleza social.’ (Octava Época, Segunda Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo 84, diciembre de 1994, tesis 2a./J. 20/94, página 17).
"‘SALARIOS. Del texto de los artículos 84 y 96 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el salario no consiste únicamente en la cantidad de dinero, que en forma regular y periódica, paga el patrono al trabajador, sino, además, en todas las ventajas económicas establecidas en un contrato de trabajo, en favor del trabajador, en atención a la clase de trabajo y a las condiciones de forma o lugar en que se desempeñe; como sucede con la cantidad que se paga por día, para gastos de viaje.’ (Quinta Época, Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XLIII, página 1874).
"‘SALARIO, ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN. De acuerdo con lo que establece el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, en su última parte, en el salario quedan comprendidos tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor diaria; por lo que si una Junta tiene por demostrado que a un trabajador se le entregaban doscientos pesos mensuales, además de su sueldo, para gastos de viaje, debe condenar a la empresa demandada a tomar en cuenta, al establecer el monto de la indemnización constitucional por separación injustificada del trabajo, la suma que por el indicado concepto se entregaba mensualmente al reclamante.’ (Quinta Época, Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación, Tomo LIV, página 609).
"‘SEGURO SOCIAL, SALARIO DE LOS TRABAJADORES DEL. INTEGRACIÓN. Conforme al contenido de la cláusula primera del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero-patronales entre el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, salario es el ingreso total que obtiene el trabajador como retribución por sus servicios y, sueldo es la cuota mensual asignada al trabajador en el tabulador de sueldos correspondiente, como: pago efectivo por su categoría, jornada y labor normal, conceptos que relacionados con la cláusula 47 de dicho contrato colectivo, que dispone que los trabajadores tendrán derecho a percibir una prima de un 25% sobre los «salarios» que les correspondan durante sus periodos vacacionales, determina que en ese 25% deben tomarse en consideración las percepciones económicas que los trabajadores obtienen por sobresueldo, alto costo de vida, ayuda de renta, jornada discontinua y antigüedad, puesto que tales prestaciones las perciben con motivo del trabajo desempeñado lo que está acorde con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual el salario no solamente se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por cantidades o prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que también sea derivada de su trabajo.’ (Séptima Época, Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 163-168, Quinta Parte, página 68).
"Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que en el caso a estudio es procedente abandonar el criterio citado en primer término, en virtud de que del análisis del problema sobre el que versa la presente contradicción en la parte que ahora se estudia, se llega a una conclusión contraria, y que coincide esencialmente con lo sostenido en las tesis reproducidas en último lugar.
"Previamente, debe establecerse que el origen de la prestación en cuestión es convencional, en virtud de derivarse de un contrato individual o colectivo de trabajo, y su objeto consiste en proporcionar al trabajador cierta cantidad de dinero con la finalidad de que cubra el importe derivado de los gastos que eroga al trasladarse desde su domicilio a la fuente de trabajo, es decir, de proporcionarle una ayuda pecuniaria para que pueda hacer frente a los gastos relativos al traslado de su casa al trabajo.
"Asimismo, debe tenerse presente que conforme al multicitado artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de integración del salario deberán tomarse en cuenta los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, en especie y cualquier otra cantidad o prestaciones que de manera regular y permanente se entreguen al trabajador por su servicios; que, según se ha visto, tanto la doctrina y la jurisprudencia han sido constantes y coincidentes en afirmar que toda prestación ofrecida al trabajador, cualquiera que sea el nombre que se le dé, crea un derecho a su favor; que es un principio general de derecho laboral que toda ventaja económica otorgada al trabajador a cambio de su trabajo pase a formar parte del salario, principio que fue adoptado por el legislador y plasmado en la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos setenta. Por tanto, válidamente puede afirmarse que la ayuda para transporte no debe ser considerada como excepción para efectos de integración del salario.
"En efecto, la Ley Federal del Trabajo establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, dentro de las que debe considerarse la prestación consistente en la ayuda para transporte que algunas empresas conceden a sus trabajadores, pues dicha prestación, de origen convencional, tiene la finalidad de fortalecer el sueldo del trabajador para sufragar los gastos derivados del traslado de su hogar a la fuente de trabajo, de manera que si, como se ha venido sosteniendo, dicha percepción se entrega de manera ordinaria y permanente, es evidente que la misma incrementa el salario de los trabajadores y se entrega como contraprestación al servicio desempeñado, pues independientemente de que mediante la ayuda de transporte se pretenda resarcir gastos ‘extraordinarios’ al trabajador, esta prestación debe considerarse parte del salario siempre que su pago sea regular y permanente y no se encuentre condicionado a que se efectúen tales gastos, es decir, que la forma en que se encuentre pactada no impida la libre disposición de esta parte del salario de los trabajadores.
"Además, la circunstancia de que el bono en cuestión se encuentre previsto en un contrato colectivo de trabajo y no en uno individual, no es determinante para estimar que se otorga para fines sindicales o sociales, pues no se concede al sindicato como persona jurídica sino a los trabajadores en lo individual lo que, a su vez, conduce a determinar que no se trata de una prestación preponderantemente social, y que si el bono se entrega por cada día de trabajo, debe considerarse como una contraprestación al propio trabajo y no como una establecida con fines de naturaleza social.
"En consecuencia, contrario a lo afirmado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, la suma que como ayuda de transporte se otorga a los trabajadores, en cuanto a su origen, objeto y naturaleza, sí forma parte del salario ordinario, cuando tal cantidad le es entregada en forma regular y permanente a cambio de su trabajo, y pueden disponer libremente de la misma, porque en ese caso no tiene como finalidad resarcir a los trabajadores de gastos extraordinarios erogados por el traslado de su domicilio al trabajo, pues precisamente la circunstancia de que se otorgue de forma regular y permanente le dan el carácter de una percepción de índole ordinaria entregada a cambio del servicio desempeñado, lo cual se traduce en una ventaja económica pactada en favor de los trabajadores que acrecienta su ingreso. ..."
De lo anteriormente señalado se desprende que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha definido, en principio, al conjunto de componentes que, sumados a la cuota diaria que percibe un trabajador, ya sea en dinero o en especie, le significan un beneficio superior al señalado por la ley, que se establecen en el contrato colectivo de trabajo, en el individual, o derivan de la costumbre, como un salario integrado, siempre y cuando tengan esos componentes las siguientes características:
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