AMPARO DIRECTO 988/2010. CARLOS FIGUEROA RAMOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 988/2010. CARLOS FIGUEROA RAMOS.

Fecha: 27-Sep-1984

Al Respecto Las Cláusulas Y Del Contrato Colectivo Del Trabajo Establecen

"Cláusula 397. La empresa se obliga a establecer, a favor de sus trabajadores en servicio activo, un fondo de ahorro con la aportación de su parte, de una cantidad equivalente al 15% (quince por ciento) del salario tabulado mensual de cada uno de sus servidores, en el que ya está incluido el 16.66% (dieciséis sesenta y seis por ciento), así como las compensaciones que se concedan a los mayordomos de coches y carros e inspectores de carros para la entrega y recibo del intercambio en las fronteras del país, también se toma en cuenta, aun cuando no aparezcan en listas de raya. La cantidad que se reúna por este concepto se entregará a cada uno de los trabajadores al efectuarse el pago de los salarios ordinarios, correspondientes a la primera quince de diciembre de cada año.

"A partir del primero de octubre de 1987, se concede a los trabajadores una suma igual a la que aporte el organismo en los términos del párrafo anterior, de tal manera que los trabajadores la destinen a incrementar esta prestación."

"Cláusula 136. A partir del catorce de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, la empresa constituirá un fondo de ahorros permanente en beneficio de los trabajadores. Para este objeto depositará mensualmente en la Nacional Financiera o en el Banco de México, una cantidad equivalente al diez por ciento de las percepciones totales que obtenga el trabajador cada mes, y los intereses que devenguen esos fondos, les serán abonados proporcionalmente a cada trabajador en sus liquidaciones respectivas, por la propia institución en donde se haya hecho el depósito.

"1) El fondo de ahorro a que se refiere esta cláusula, se incrementa hasta el 15% (quince por ciento), a partir del día primero de octubre de mil novecientos ochenta y dos.