AMPARO DIRECTO 988/2010. CARLOS FIGUEROA RAMOS.
Fecha: 27-Sep-1984
Determinación Que Constituye El Acto Reclamado En La Presente Instancia Constitucional
Antes de estudiar los conceptos de violación formulados por el quejoso, resulta conveniente señalar que la Junta responsable nada resolvió sobre el pago del fondo de ahorro consistente en un quince por ciento del salario tabular, reclamado por el actor jubilado, ahora quejoso, en el escrito de aclaración de la demanda inicial (fojas 22 a 25 del expediente natural); omisión que el impetrante del amparo no cuestionó en sus conceptos de violación.
Conviene precisar que la existencia de tal incongruencia por omisión daría lugar a conceder al quejoso la protección de la Justicia Federal solicitada, a fin de que la Junta del conocimiento decidiera sobre el reclamo de que se trata; sin embargo, esto a nada práctico conduciría, pues como a continuación se expondrá, no resulta procedente que al impetrante del amparo se le cubra el citado beneficio; de ahí que la omisión destacada realmente no les irroga perjuicio alguno.
- Sexto Los Conceptos De Violación Resultan Infundados En Parte E Inatendibles En Otra Más
- Determinación Que Constituye El Acto Reclamado En La Presente Instancia Constitucional
- Al Respecto Las Cláusulas Y Del Contrato Colectivo Del Trabajo Establecen
- La Literalidad De Las Cláusulas Invocadas Revela Que
- Los Citados Argumentos Resultan Infundados Como Se Pasa A Demostrar
- La Empresa Se Obliga A
- Habitaciones
- Los Citados Argumentos Resultan Infundados
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Prevé
- Tales Argumentos Tampoco Son Eficaces Para Conceder La Protección Federal Solicitada