AMPARO DIRECTO 988/2010. CARLOS FIGUEROA RAMOS.
Fecha: 27-Sep-1984
La Empresa Se Obliga A
"1) Acondicionar los talleres, oficinas, patios y demás centros de trabajo, en forma que reúnan las condiciones de comodidad, higiene y seguridad que protejan la salud y vida de los trabajadores, y que respondan a las exigencias que haga el Sindicato, de acuerdo con la ley.
"2) Proporcionar hielo, agua electropura o potable y otras facilidades como calefacción y ventilación para mayor comodidad en el desempeño de las labores de los trabajadores, en los términos y condiciones que se reglamentan en las prevenciones particulares de cada especialidad.
"a) La empresa continuará proporcionando agua electropura en aquellos lugares donde se ha venido haciendo.
"b) Al personal que labore en lugares aislados, la empresa se obliga a colocarles filtros para agua a los depósitos, carros, tanques y aljibes para agua.
- Sexto Los Conceptos De Violación Resultan Infundados En Parte E Inatendibles En Otra Más
- Determinación Que Constituye El Acto Reclamado En La Presente Instancia Constitucional
- Al Respecto Las Cláusulas Y Del Contrato Colectivo Del Trabajo Establecen
- La Literalidad De Las Cláusulas Invocadas Revela Que
- Los Citados Argumentos Resultan Infundados Como Se Pasa A Demostrar
- La Empresa Se Obliga A
- Habitaciones
- Los Citados Argumentos Resultan Infundados
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Prevé
- Tales Argumentos Tampoco Son Eficaces Para Conceder La Protección Federal Solicitada