Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 988/2010. CARLOS FIGUEROA RAMOS.
Fecha: 27-Sep-1984
Los Citados Argumentos Resultan Infundados
Lo anterior es así, pues la cláusula 398 del contrato colectivo de trabajo, que obra en autos a fojas 110, establece:
"La empresa pagará a cada trabajador que tenga un año de servicios prestados a la misma, por concepto de aguinaldo como lo ordena el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, 40 (cuarenta) días de sueldo nominal y proporcional a los sueldos percibidos que se pagarán en dos exhibiciones 20 (veinte) días antes del 20 (veinte) de diciembre de cada año, y 20 (veinte) días antes del 20 (veinte) de enero siguiente, incluyendo las compensaciones ..."
- Sexto Los Conceptos De Violación Resultan Infundados En Parte E Inatendibles En Otra Más
- Determinación Que Constituye El Acto Reclamado En La Presente Instancia Constitucional
- Al Respecto Las Cláusulas Y Del Contrato Colectivo Del Trabajo Establecen
- La Literalidad De Las Cláusulas Invocadas Revela Que
- Los Citados Argumentos Resultan Infundados Como Se Pasa A Demostrar
- La Empresa Se Obliga A
- Habitaciones
- Los Citados Argumentos Resultan Infundados
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Prevé
- Tales Argumentos Tampoco Son Eficaces Para Conceder La Protección Federal Solicitada