AMPARO DIRECTO 988/2010. CARLOS FIGUEROA RAMOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 988/2010. CARLOS FIGUEROA RAMOS.

Fecha: 27-Sep-1984

Los Citados Argumentos Resultan Infundados

Lo anterior es así, pues la cláusula 398 del contrato colectivo de trabajo, que obra en autos a fojas 110, establece:

"La empresa pagará a cada trabajador que tenga un año de servicios prestados a la misma, por concepto de aguinaldo como lo ordena el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, 40 (cuarenta) días de sueldo nominal y proporcional a los sueldos percibidos que se pagarán en dos exhibiciones 20 (veinte) días antes del 20 (veinte) de diciembre de cada año, y 20 (veinte) días antes del 20 (veinte) de enero siguiente, incluyendo las compensaciones ..."