Considerando
SÉPTIMO. Los conceptos de violación resultan unos infundados, inoperantes otros y, del resto, uno es fundado, lo que hace innecesario el estudio de los diversos tal y como lo establece la jurisprudencia VI.2o. J/316 que se comparte, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, localizable en la página 83, del tomo 80, del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, de rubro y texto siguientes: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO. Si el amparo que se concede por uno de los capítulos de queja, trae como consecuencia que se nulifiquen los otros actos que se reclaman, es inútil decidir sobre éstos."
- Considerando
- I Personalidad De La Actora
- Iii Falta De Notificación De Las Cesiones De Derechos
- Vi Prescripción Negativa
- Iii Falta De Notificación De Las Cesiones De Derecho
- Por Tanto De Lo Hasta Aquí Apuntado Podemos Establecer Las Siguientes Conclusiones
- V Falta De Autorización De Para Llevar A Cabo La Segunda Cesión A Favor De La Actora
- Los Conceptos De Violación Antes Sintetizados Son Infundados
- Dicho Aspecto De La Sentencia Reclamada Se Dilucidó En La Forma Siguiente
- En Dicho Acuerdo De Voluntades Se Pactaron Entre Otras Las Siguientes Cláusulas
- Ahora Bien En La Ejecutoria De Mérito En Lo Que Interesa Se Determinó Lo Siguiente
- Que El Tribunal Unitario Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
