En Dicho Acuerdo De Voluntades Se Pactaron Entre Otras Las Siguientes Cláusulas
"... Séptima. El plazo de este crédito será de 15 quince años contados a partir del mes en que se firme esta escritura. ... Décima Quinta. ********** podrá dar anticipadamente por vencido el plazo para el pago del adeudo, además de los casos en que la ley así lo ordene, en los siguientes: ... b). Si ‘el acreditado’ no cubriere dos o más de los pagos mensuales a que estuviere obligado o uno de los pagos adicionales también convenidos, o dejare de pagar los intereses penales causados por la mora en que haya incurrido ..."
Ahora bien, a efecto de dilucidar lo concerniente a los conceptos de violación en análisis, resulta importante destacar que la prescripción negativa habrá de regularse por lo establecido en los artículos 1040 y 1047 del Código de Comercio, vigente en la fecha en que se celebró el contrato de crédito fundatorio de la acción, los que textualmente disponen:
"Artículo 1040. En la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio."
"Artículo 1047. En todos los casos en que el presente código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años."
Asimismo, habrá de tomarse en consideración lo determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 121/2004, en la cual, en su considerando cuarto -en el que se determinó la existencia de la contradicción- se dispuso: "... Más aún, la resolución de esta contradicción partiendo de contratos diversos, permitirá el establecimiento de un criterio abstracto con el cual sea posible pronunciarse de modo genérico acerca del modo como se relacionan diversos contratos con el vencimiento anticipado de las obligaciones por el incumplimiento del deudor. ...". De lo que se sigue que lo ahí determinado es apto para resolver el presente asunto.
- Considerando
- I Personalidad De La Actora
- Iii Falta De Notificación De Las Cesiones De Derechos
- Vi Prescripción Negativa
- Iii Falta De Notificación De Las Cesiones De Derecho
- Por Tanto De Lo Hasta Aquí Apuntado Podemos Establecer Las Siguientes Conclusiones
- V Falta De Autorización De Para Llevar A Cabo La Segunda Cesión A Favor De La Actora
- Los Conceptos De Violación Antes Sintetizados Son Infundados
- Dicho Aspecto De La Sentencia Reclamada Se Dilucidó En La Forma Siguiente
- En Dicho Acuerdo De Voluntades Se Pactaron Entre Otras Las Siguientes Cláusulas
- Ahora Bien En La Ejecutoria De Mérito En Lo Que Interesa Se Determinó Lo Siguiente
- Que El Tribunal Unitario Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
