V Falta De Autorización De Para Llevar A Cabo La Segunda Cesión A Favor De La Actora
Los quejosos manifiestan que el Tribunal Unitario responsable declaró infundados sus agravios en los que se duelen de que la institución de crédito no autorizó la cesión realizada a favor de la actora; sin embargo, aducen, en la primera cesión en la que intervino el banco, se pactó que para poder ceder su crédito se necesitaba su autorización previa, lo que así se advierte de la cesión celebrada el veintiséis de agosto de dos mil cinco, sin que conste en el juicio que se hubiese exhibido la autorización de dicho contrato a la parte actora por medio de **********, motivo por el cual, concluye, se anula cualquier acto celebrado en contravención a la cláusula relativa.
Luego, agregan los peticionarios, la obligación pactada en el contrato de cesión de derechos realizado por **********, está sujeta al pacto contenido en su cláusula décima, en cuanto a que no se cedería de nueva cuenta el mismo derecho sin su autorización previa; de ahí que la actora carece de legitimación activa.
- Considerando
- I Personalidad De La Actora
- Iii Falta De Notificación De Las Cesiones De Derechos
- Vi Prescripción Negativa
- Iii Falta De Notificación De Las Cesiones De Derecho
- Por Tanto De Lo Hasta Aquí Apuntado Podemos Establecer Las Siguientes Conclusiones
- V Falta De Autorización De Para Llevar A Cabo La Segunda Cesión A Favor De La Actora
- Los Conceptos De Violación Antes Sintetizados Son Infundados
- Dicho Aspecto De La Sentencia Reclamada Se Dilucidó En La Forma Siguiente
- En Dicho Acuerdo De Voluntades Se Pactaron Entre Otras Las Siguientes Cláusulas
- Ahora Bien En La Ejecutoria De Mérito En Lo Que Interesa Se Determinó Lo Siguiente
- Que El Tribunal Unitario Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
