Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-Para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, respecto de los actos reclamados al Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito y Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, consistentes en la sentencia definitiva de quince de febrero de dos mil diez, en el toca ********** y su ejecución, respectivamente. En consecuencia, requiérase a la autoridad responsable ordenadora para que dé cumplimiento a la presente ejecutoria en términos del artículo 106 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Víctor Jáuregui Quintero, Gerardo Domínguez y José Guadalupe Hernández Torres, quien fue ponente.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XIII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- I Personalidad De La Actora
- Iii Falta De Notificación De Las Cesiones De Derechos
- Vi Prescripción Negativa
- Iii Falta De Notificación De Las Cesiones De Derecho
- Por Tanto De Lo Hasta Aquí Apuntado Podemos Establecer Las Siguientes Conclusiones
- V Falta De Autorización De Para Llevar A Cabo La Segunda Cesión A Favor De La Actora
- Los Conceptos De Violación Antes Sintetizados Son Infundados
- Dicho Aspecto De La Sentencia Reclamada Se Dilucidó En La Forma Siguiente
- En Dicho Acuerdo De Voluntades Se Pactaron Entre Otras Las Siguientes Cláusulas
- Ahora Bien En La Ejecutoria De Mérito En Lo Que Interesa Se Determinó Lo Siguiente
- Que El Tribunal Unitario Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
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