Los Conceptos De Violación Antes Sintetizados Son Infundados
Efectivamente, la cláusula décima del contrato de cesión celebrado entre ********** y la sociedad mercantil ahora denominada **********, establece lo siguiente:
"Cláusula décima. Cesión del presente contrato. El cesionario no podrá ceder sus derechos ni transferir sus obligaciones conforme al presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito del cedente, independientemente de las autorizaciones que deban obtener en cumplimiento a la normatividad vigente. El cesionario podrá libremente ceder o de cualquier otra forma transmitir a terceros los créditos y demás bienes que integran el paquete de cartera, en el entendido de que en las mencionadas transmisiones o cesiones deberá de repercutir al tercero que resulte cesionario las obligaciones previstas en las cláusula sexta, séptima y octava del presente contrato."
De la cláusula previamente reproducida, se llega al conocimiento de que el Tribunal Unitario responsable dio respuesta en forma certera a sus agravios, en virtud de que, contrario a lo que afirman los quejosos, no es verdad que se hubiese pactado que, para que la cesionaria pudiese, a su vez, ceder su crédito, se necesitaba la autorización previa de **********.
Ello es así, porque lo pactado fue que la cesionaria no podría ceder los derechos ni transferir las obligaciones del contrato sin consentimiento previo de la cedente (institución de crédito); sin embargo, se convino que el cesionario podría libremente ceder o transmitir a terceros los créditos que integran el paquete de cartera, los cuales se definieron, al inicio del contrato de cesión como "... significa los créditos, derechos y garantías sobre los mismos que integran el paquete de cartera, incluyendo sin limitar los derechos litigiosos y derechos fideicomisarios que integran el paquete de cartera."
Motivo por el cual, la parte actora, para acreditar su legitimación activa no tenía la obligación de exhibir la autorización de **********, en atención a que, como se vio, lo que cedió la empresa **********, fue su crédito y no los derechos y obligaciones del propio contrato; de ahí que podía libremente realizar dicho acto jurídico, de conformidad con el segundo párrafo, de la cláusula décima, del contrato de cesión celebrado el veintiséis de agosto de dos mil cinco.
- Considerando
- I Personalidad De La Actora
- Iii Falta De Notificación De Las Cesiones De Derechos
- Vi Prescripción Negativa
- Iii Falta De Notificación De Las Cesiones De Derecho
- Por Tanto De Lo Hasta Aquí Apuntado Podemos Establecer Las Siguientes Conclusiones
- V Falta De Autorización De Para Llevar A Cabo La Segunda Cesión A Favor De La Actora
- Los Conceptos De Violación Antes Sintetizados Son Infundados
- Dicho Aspecto De La Sentencia Reclamada Se Dilucidó En La Forma Siguiente
- En Dicho Acuerdo De Voluntades Se Pactaron Entre Otras Las Siguientes Cláusulas
- Ahora Bien En La Ejecutoria De Mérito En Lo Que Interesa Se Determinó Lo Siguiente
- Que El Tribunal Unitario Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
