AMPARO DIRECTO 185/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 185/2010. **********.

Fecha: 23-Mar-1992

Que El Tribunal Unitario Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada

2. Hecho lo anterior, dicte una nueva sentencia en la cual: a) reitere los pronunciamientos que no fueron declarados inconstitucionales en la presente ejecutoria; y, b) con plenitud de jurisdicción, resuelva los agravios expuestos con la finalidad de controvertir la parte de la sentencia de primera instancia en la que se dilucidó la acción reconvencional de prescripción negativa partiendo de la premisa de que la ley establece que desde que se incumple comienzan los plazos para la prescripción.

Haciendo extensiva la anterior concesión del amparo respecto de los actos de ejecución atribuidos al Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, ya que no se atacan por vicios propios, sino sólo en vía de consecuencia, conforme a la jurisprudencia número 88, publicada en la página 70, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que informa:

"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.-Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios de ésta".