AMPARO DIRECTO 177/2000. CELESTINA DOMÍNGUEZ DELGADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 177/2000. CELESTINA DOMÍNGUEZ DELGADO.

Fecha: 13-Ene-1994

E Deberá Inscribirse En El Registro Una Vez Satisfechas Las Formalidades Anteriores

"‘El fedatario público que haya asistido a la asamblea, asentará en el acta su nombre y el cargo o función que desempeña, dando fe de los hechos que tuvieron lugar en el desarrollo de la misma. Al efecto, en el acta anotará que la misma fue pasada ante su fe.

"‘En caso de que el fedatario público considere que existe alguna irregularidad en la realización de la asamblea, deberá asentar en el acta el motivo específico de tal circunstancia; de igual manera, deberá proceder el representante de la Procuraduría cuando éste fuere el caso.’

"‘También serán aplicables las disposiciones de este reglamento a las comunidades agrarias, en lo que no se opongan a las disposiciones contenidas en el capítulo V del mencionado título de la Ley Agraria.’