AMPARO DIRECTO 177/2000. CELESTINA DOMÍNGUEZ DELGADO.
Fecha: 13-Ene-1994
Ii Que Se Observen Las Normas Técnicas Que Al Efecto Emita La Secretaría De Desarrollo Social
"‘III. Que se separen las áreas necesarias para los servicios públicos de la comunidad, con la intervención de las autoridades competentes;
"‘IV. Que el plano que se elabore se apegue a las normas técnicas expedidas por el Registro, sea aprobado por la asamblea e inscrito en aquél, y
"‘V. En el plano que contenga la lotificación de la zona de urbanización, deberá cuidarse que la determinación de la superficie de cada solar se haga en forma equitativa, de conformidad con la legislación aplicable en materia de fraccionamientos y atendiendo a las características, usos y costumbres de cada región.’
"‘Artículo 49. Cuando se constituya o amplíe la zona de urbanización, los solares que resulten serán asignados por la asamblea, debiendo estar presente un representante de la Procuraduría, quien cuidará que se observe el siguiente procedimiento:
"‘I. Deberá considerarse el número de solares que resulte del plano aprobado e inscrito en el Registro, a que se refiere la fracción IV, del artículo anterior;
"‘II. Se asignará un solar de manera gratuita a cada ejidatario, siempre y cuando éste no sea propietario de uno, o ya se le hubiere asignado con anterioridad, y
"‘III. El acta de asamblea de asignación de solares, se inscribirá en el Registro, la cual hará las veces de solicitud para la expedición de los títulos de solares.
"‘Cuando la asamblea no realice asignación individual sobre algún solar, éste deberá ser titulado a favor del ejido.
"‘Podrán ser arrendados o enajenados por el núcleo de población ejidal los solares excedentes a personas que deseen avecindarse.’
"‘Artículo 50. La asamblea en la que se decida delimitar como zona de urbanización las tierras donde se encuentre asentado el poblado ejidal, observará lo dispuesto en las fracciones II y IV del artículo 48 de este reglamento.
- Cuarto Son Esencialmente Fundados Los Conceptos De Violación Hechos Valer Como Se Pasa A Exponer
- La Ley Agraria Establece En Sus Artículos Y A Lo Siguiente
- Iii Tierras Parceladas
- Ii Del Quórum Necesario Para La Instalación De La Asamblea
- Iii En Relación A La Mayoría Necesaria Para Tomar Las Resoluciones
- C En Caso De Empate El Presidente Del Comisariado Tendrá Voto De Calidad
- A Deberá Llevarse A Cabo En El Lugar Habitual Salvo Causa Justificada
- A Deberá Ser Firmada Por El Representante De La Procuraduría Que Hubiese Estado Presente
- E Deberá Inscribirse En El Registro Una Vez Satisfechas Las Formalidades Anteriores
- Capítulo Único
- Iv Delimitar Como Zona De Urbanización Las Tierras Ejidales Ocupadas Por El Poblado Ejidal
- Ii Que Se Observen Las Normas Técnicas Que Al Efecto Emita La Secretaría De Desarrollo Social
- En Este Caso Los Títulos De Solares Se Expedirán A Favor De Los Legítimos Poseedores
- H Constancia De Identificación Expedida Por Autoridad Federal Estatal O Municipal
- Artículo La Comisión Vecinal Coadyuvará En Los Siguientes Trabajos
- Iii Apoyar En La Integración De La Documentación Que Sirva Para Acreditar La Legítima Posesión
- Ii Lugar Y Fecha De Celebración De La Asamblea
- Iv Orden Del Día Que Especifique Los Puntos A Tratar En La Asamblea
- C De Quienes Deban Hacerlo Conforme A Las Normas Técnicas Emitidas Por El Registro
- Justicia Agraria