AMPARO DIRECTO 177/2000. CELESTINA DOMÍNGUEZ DELGADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 177/2000. CELESTINA DOMÍNGUEZ DELGADO.

Fecha: 13-Ene-1994

Ii Que Se Observen Las Normas Técnicas Que Al Efecto Emita La Secretaría De Desarrollo Social

"‘III. Que se separen las áreas necesarias para los servicios públicos de la comunidad, con la intervención de las autoridades competentes;

"‘IV. Que el plano que se elabore se apegue a las normas técnicas expedidas por el Registro, sea aprobado por la asamblea e inscrito en aquél, y

"‘V. En el plano que contenga la lotificación de la zona de urbanización, deberá cuidarse que la determinación de la superficie de cada solar se haga en forma equitativa, de conformidad con la legislación aplicable en materia de fraccionamientos y atendiendo a las características, usos y costumbres de cada región.’

"‘Artículo 49. Cuando se constituya o amplíe la zona de urbanización, los solares que resulten serán asignados por la asamblea, debiendo estar presente un representante de la Procuraduría, quien cuidará que se observe el siguiente procedimiento:

"‘I. Deberá considerarse el número de solares que resulte del plano aprobado e inscrito en el Registro, a que se refiere la fracción IV, del artículo anterior;

"‘II. Se asignará un solar de manera gratuita a cada ejidatario, siempre y cuando éste no sea propietario de uno, o ya se le hubiere asignado con anterioridad, y

"‘III. El acta de asamblea de asignación de solares, se inscribirá en el Registro, la cual hará las veces de solicitud para la expedición de los títulos de solares.

"‘Cuando la asamblea no realice asignación individual sobre algún solar, éste deberá ser titulado a favor del ejido.

"‘Podrán ser arrendados o enajenados por el núcleo de población ejidal los solares excedentes a personas que deseen avecindarse.’

"‘Artículo 50. La asamblea en la que se decida delimitar como zona de urbanización las tierras donde se encuentre asentado el poblado ejidal, observará lo dispuesto en las fracciones II y IV del artículo 48 de este reglamento.