AMPARO DIRECTO 177/2000. CELESTINA DOMÍNGUEZ DELGADO.
Fecha: 13-Ene-1994
Iv Orden Del Día Que Especifique Los Puntos A Tratar En La Asamblea
"‘V. Acuerdos recaídos sobre cada uno de los asuntos comprendidos en el orden del día, con indicación del sentido de la votación y la expresión del porcentaje correspondiente;
"‘VI. Firma o, en su caso, huella digital de los integrantes del comisariado, del consejo de vigilancia, del presidente y secretario de la asamblea, del representante de la Procuraduría y del fedatario público, y
"‘VII. Certificación del fedatario público asistente a la asamblea, de que lo asentado en el acta corresponde a lo tratado en la misma, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 8o. de este reglamento.’
"‘Artículo 62. Para que el Registro proceda a llevar a cabo la inscripción de un acta de asamblea, adicionalmente deberá observarse lo siguiente:
"‘I. Tratándose de delimitación de tierras, se deberá detallar en el acta, la forma en que la asamblea señaló e identificó las áreas;
"‘II. Cuando en la delimitación de las tierras de uso común, se hubieren asignado proporciones distintas, deberá señalarse el porcentaje que corresponda a cada individuo, en los términos del artículo 43 de este reglamento, y
"‘III. Cuando se trate de la delimitación y deslinde de las tierras del asentamiento humano o de la zona de urbanización, el acta deberá contener anexa, en su caso, la opinión o autorización de las autoridades competentes a que se hace referencia en el artículo 58 de este reglamento.’
"‘Artículo 63. Serán objeto de inscripción en el Registro, los datos contenidos en los planos generales e internos de los ejidos, los parcelarios, los de solares urbanos y los de catastro y censo rurales.
"‘El Registro enviará para su inscripción al Registro Público de la Propiedad que corresponda, los planos respectivos que contengan la delimitación de solares urbanos.’
"‘Artículo 64. Invariablemente, el Registro deberá verificar que todos los planos se ajusten, en su caso, a las normas y especificaciones técnicas emitidas por el propio Registro.’
"‘Artículo 65. Para la inscripción de los planos generales e internos de los ejidos, se requerirá que el acuerdo aprobatorio de dichos planos conste en el acta de asamblea de que se trate.’
- Cuarto Son Esencialmente Fundados Los Conceptos De Violación Hechos Valer Como Se Pasa A Exponer
- La Ley Agraria Establece En Sus Artículos Y A Lo Siguiente
- Iii Tierras Parceladas
- Ii Del Quórum Necesario Para La Instalación De La Asamblea
- Iii En Relación A La Mayoría Necesaria Para Tomar Las Resoluciones
- C En Caso De Empate El Presidente Del Comisariado Tendrá Voto De Calidad
- A Deberá Llevarse A Cabo En El Lugar Habitual Salvo Causa Justificada
- A Deberá Ser Firmada Por El Representante De La Procuraduría Que Hubiese Estado Presente
- E Deberá Inscribirse En El Registro Una Vez Satisfechas Las Formalidades Anteriores
- Capítulo Único
- Iv Delimitar Como Zona De Urbanización Las Tierras Ejidales Ocupadas Por El Poblado Ejidal
- Ii Que Se Observen Las Normas Técnicas Que Al Efecto Emita La Secretaría De Desarrollo Social
- En Este Caso Los Títulos De Solares Se Expedirán A Favor De Los Legítimos Poseedores
- H Constancia De Identificación Expedida Por Autoridad Federal Estatal O Municipal
- Artículo La Comisión Vecinal Coadyuvará En Los Siguientes Trabajos
- Iii Apoyar En La Integración De La Documentación Que Sirva Para Acreditar La Legítima Posesión
- Ii Lugar Y Fecha De Celebración De La Asamblea
- Iv Orden Del Día Que Especifique Los Puntos A Tratar En La Asamblea
- C De Quienes Deban Hacerlo Conforme A Las Normas Técnicas Emitidas Por El Registro
- Justicia Agraria