AMPARO DIRECTO 177/2000. CELESTINA DOMÍNGUEZ DELGADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 177/2000. CELESTINA DOMÍNGUEZ DELGADO.

Fecha: 13-Ene-1994

En Este Caso Los Títulos De Solares Se Expedirán A Favor De Los Legítimos Poseedores

"‘Artículo 51. Para los efectos del artículo anterior, se presumirá como legítimo poseedor a la persona que esté en posesión del solar en concepto de dueño, a diferencia de aquella que lo sea en virtud de un acto jurídico mediante el cual el propietario o legítimo poseedor le hubiere entregado el solar, concediéndole el derecho de retenerlo temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, usuario, arrendatario o de cualquier otro título, que le confiera la calidad de poseedor derivado.’

"‘Artículo 52. La calidad de legítimo poseedor, así como su identidad, deberán acreditarse ante el Registro mediante documentos idóneos, a fin de obtener el título de solar correspondiente. El interesado podrá solicitar a la Procuraduría que gestione ante el Registro la obtención del título o realizar directamente la solicitud.’

"‘Artículo 53. Se tendrán como documentos idóneos para los efectos del artículo anterior, previa calificación que al efecto realice el Registro, los siguientes: