AMPARO DIRECTO 177/2000. CELESTINA DOMÍNGUEZ DELGADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 177/2000. CELESTINA DOMÍNGUEZ DELGADO.

Fecha: 13-Ene-1994

Iv Delimitar Como Zona De Urbanización Las Tierras Ejidales Ocupadas Por El Poblado Ejidal

"‘Asimismo, la asamblea podrá destinar las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la unidad agrícola industrial de la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, o para otras áreas con destino específico.’

"‘Artículo 48. En el caso de las fracciones I y III del artículo anterior, la Procuraduría vigilará que la asamblea cumpla con lo siguiente:

"‘I. Que en la localización, deslinde y fraccionamiento de las tierras de que se trate, intervenga la autoridad municipal;