AMPARO DIRECTO 177/2000. CELESTINA DOMÍNGUEZ DELGADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 177/2000. CELESTINA DOMÍNGUEZ DELGADO.

Fecha: 13-Ene-1994

H Constancia De Identificación Expedida Por Autoridad Federal Estatal O Municipal

"‘El interesado podrá presentar, si no contare con uno o algunos de los anteriores documentos, otros que le permitan establecer una presunción de posesión o para su identificación, según sea el caso.

"‘El registro verificará que los documentos presentados reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.’

"‘Artículo 54. La Procuraduría y el Registro para el adecuado desarrollo de las acciones a que se refiere este título, podrán proponer a los integrantes del núcleo de población ejidal la constitución de una comisión vecinal integrada con un máximo de diez personas.’

"‘Artículo 55. La comisión vecinal se conformará con igual número de ejidatarios y avecindados, debiéndose observar las siguientes reglas:

"‘I. Cuando exista junta de pobladores, ésta deberá designar a los avecindados que formarán parte de la comisión;

"‘II. Cuando no exista junta de pobladores, deberá promoverse una reunión vecinal para que se elija a quienes integrarán la citada comisión, y

"‘III. Los ejidatarios designarán, por su parte, a quienes formarán parte de la comisión, en número igual al de avecindados.

"‘Cuando no haya avecindados, la comisión se integrará por ejidatarios, o si así lo decidiera la asamblea, la comisión auxiliar a que se refiere el artículo 26 de este reglamento, desarrollará las actividades correspondientes.’