AMPARO DIRECTO 177/2000. CELESTINA DOMÍNGUEZ DELGADO.
Fecha: 13-Ene-1994
H Constancia De Identificación Expedida Por Autoridad Federal Estatal O Municipal
"‘El interesado podrá presentar, si no contare con uno o algunos de los anteriores documentos, otros que le permitan establecer una presunción de posesión o para su identificación, según sea el caso.
"‘El registro verificará que los documentos presentados reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.’
"‘Artículo 54. La Procuraduría y el Registro para el adecuado desarrollo de las acciones a que se refiere este título, podrán proponer a los integrantes del núcleo de población ejidal la constitución de una comisión vecinal integrada con un máximo de diez personas.’
"‘Artículo 55. La comisión vecinal se conformará con igual número de ejidatarios y avecindados, debiéndose observar las siguientes reglas:
"‘I. Cuando exista junta de pobladores, ésta deberá designar a los avecindados que formarán parte de la comisión;
"‘II. Cuando no exista junta de pobladores, deberá promoverse una reunión vecinal para que se elija a quienes integrarán la citada comisión, y
"‘III. Los ejidatarios designarán, por su parte, a quienes formarán parte de la comisión, en número igual al de avecindados.
"‘Cuando no haya avecindados, la comisión se integrará por ejidatarios, o si así lo decidiera la asamblea, la comisión auxiliar a que se refiere el artículo 26 de este reglamento, desarrollará las actividades correspondientes.’
- Cuarto Son Esencialmente Fundados Los Conceptos De Violación Hechos Valer Como Se Pasa A Exponer
- La Ley Agraria Establece En Sus Artículos Y A Lo Siguiente
- Iii Tierras Parceladas
- Ii Del Quórum Necesario Para La Instalación De La Asamblea
- Iii En Relación A La Mayoría Necesaria Para Tomar Las Resoluciones
- C En Caso De Empate El Presidente Del Comisariado Tendrá Voto De Calidad
- A Deberá Llevarse A Cabo En El Lugar Habitual Salvo Causa Justificada
- A Deberá Ser Firmada Por El Representante De La Procuraduría Que Hubiese Estado Presente
- E Deberá Inscribirse En El Registro Una Vez Satisfechas Las Formalidades Anteriores
- Capítulo Único
- Iv Delimitar Como Zona De Urbanización Las Tierras Ejidales Ocupadas Por El Poblado Ejidal
- Ii Que Se Observen Las Normas Técnicas Que Al Efecto Emita La Secretaría De Desarrollo Social
- En Este Caso Los Títulos De Solares Se Expedirán A Favor De Los Legítimos Poseedores
- H Constancia De Identificación Expedida Por Autoridad Federal Estatal O Municipal
- Artículo La Comisión Vecinal Coadyuvará En Los Siguientes Trabajos
- Iii Apoyar En La Integración De La Documentación Que Sirva Para Acreditar La Legítima Posesión
- Ii Lugar Y Fecha De Celebración De La Asamblea
- Iv Orden Del Día Que Especifique Los Puntos A Tratar En La Asamblea
- C De Quienes Deban Hacerlo Conforme A Las Normas Técnicas Emitidas Por El Registro
- Justicia Agraria