AMPARO DIRECTO 177/2000. CELESTINA DOMÍNGUEZ DELGADO.
Fecha: 13-Ene-1994
Iii Apoyar En La Integración De La Documentación Que Sirva Para Acreditar La Legítima Posesión
"‘Artículo 57. Cuando la asamblea haya aprobado la delimitación de la zona de urbanización sobre las tierras en las que se encuentre asentado el poblado ejidal, se procederá a elaborar las cédulas de información correspondientes en las que consten, además de los datos establecidos en las normas Técnicas del Registro, el carácter con el que se ostenta quien posea el solar, así como una clave individual que permita identificar a cada beneficiario de manera inequívoca.’
"‘Artículo 58. En la realización de las acciones a que se refiere el artículo 47 de este reglamento, la asamblea deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación, planes, programas y declaratorias en materia de desarrollo urbano, ecología y fraccionamiento correspondientes.
"‘La Procuraduría y el Registro en el ámbito de sus competencias, vigilarán que el comisariado presente a la autoridad correspondiente un proyecto sobre las acciones a realizar, a efecto de que ésta emita, en su caso, la opinión o autorización de que se trate. Previamente, el comisariado solicitará al Registro Público de la Propiedad, una certificación sobre la existencia de las citadas declaratorias.’
"‘Artículo 59. Será responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Social, solicitar la inscripción en el Registro de las declaratorias materia de su competencia.’
- Cuarto Son Esencialmente Fundados Los Conceptos De Violación Hechos Valer Como Se Pasa A Exponer
- La Ley Agraria Establece En Sus Artículos Y A Lo Siguiente
- Iii Tierras Parceladas
- Ii Del Quórum Necesario Para La Instalación De La Asamblea
- Iii En Relación A La Mayoría Necesaria Para Tomar Las Resoluciones
- C En Caso De Empate El Presidente Del Comisariado Tendrá Voto De Calidad
- A Deberá Llevarse A Cabo En El Lugar Habitual Salvo Causa Justificada
- A Deberá Ser Firmada Por El Representante De La Procuraduría Que Hubiese Estado Presente
- E Deberá Inscribirse En El Registro Una Vez Satisfechas Las Formalidades Anteriores
- Capítulo Único
- Iv Delimitar Como Zona De Urbanización Las Tierras Ejidales Ocupadas Por El Poblado Ejidal
- Ii Que Se Observen Las Normas Técnicas Que Al Efecto Emita La Secretaría De Desarrollo Social
- En Este Caso Los Títulos De Solares Se Expedirán A Favor De Los Legítimos Poseedores
- H Constancia De Identificación Expedida Por Autoridad Federal Estatal O Municipal
- Artículo La Comisión Vecinal Coadyuvará En Los Siguientes Trabajos
- Iii Apoyar En La Integración De La Documentación Que Sirva Para Acreditar La Legítima Posesión
- Ii Lugar Y Fecha De Celebración De La Asamblea
- Iv Orden Del Día Que Especifique Los Puntos A Tratar En La Asamblea
- C De Quienes Deban Hacerlo Conforme A Las Normas Técnicas Emitidas Por El Registro
- Justicia Agraria