Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 317/2003. INTER-CON, SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V.
Fecha: 07-Ene-1998
A Porque La Quejosa No Fue Responsable De La Interrupción De La Relación De Trabajo
b) Porque no existe fundamento legal para la procedencia de dichas reclamaciones, cuanto más que existe la figura de salarios caídos como pago de daños y perjuicios ocasionados al trabajador, con lo que queda asegurado el tiempo que permanece separado por causa de dicho despido injustificado; y,
- Sexto Los Antecedentes Del Caso A Estudio Son Los Que A Continuación Se Reseñan
- Amparo Directo Laboral
- B Que Para Laborar Horas Extras Requería De Un Permiso Por Escrito Otorgado Por La Patronal
- Escrito De Contestación
- Ii Las Documentales Privadas Consistentes En
- Al Efecto Se Transcribe La Parte Aludida Del Acto Reclamado
- A Porque La Quejosa No Fue Responsable De La Interrupción De La Relación De Trabajo
- C Porque El Trabajador Jamás Generó Su Derecho Al Goce Y Disfrute De Esos Conceptos
- Los Referidos Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- Premio Por Puntualidad
- El Trabajador En Su Escrito De Demanda Expresamente Reclamó Lo Siguiente