AMPARO DIRECTO 317/2003. INTER-CON, SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 317/2003. INTER-CON, SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V.

Fecha: 07-Ene-1998

A Porque La Quejosa No Fue Responsable De La Interrupción De La Relación De Trabajo

b) Porque no existe fundamento legal para la procedencia de dichas reclamaciones, cuanto más que existe la figura de salarios caídos como pago de daños y perjuicios ocasionados al trabajador, con lo que queda asegurado el tiempo que permanece separado por causa de dicho despido injustificado; y,