AMPARO DIRECTO 317/2003. INTER-CON, SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 317/2003. INTER-CON, SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V.

Fecha: 07-Ene-1998

Ii Las Documentales Privadas Consistentes En

"...

"b) Contrato individual de trabajo, debidamente suscrito y firmado por el hoy actor, de fecha 7 de enero de 1998 y con el cual se acreditan los siguientes extremos:

"1. Que el hoy actor ha venido laborando única y exclusivamente a favor de Inter-Con, Servicios de Seguridad Privada, S.A. de C.V.

"2. Que el hoy actor para poder laborar horas extras requiere un permiso previo y por escrito por mi representada."

La inoperancia del argumento en atención, deviene de que la Junta Local responsable, únicamente consideró la existencia de relación laboral de Salvador Serrano Nieves con Inter-Con, Servicios de Seguridad Privada, Sociedad Anónima de Capital Variable y, además, porque aun cuando consideró que si bien la demandada no demostró las jornadas de labores que indicó en su contestación, con las que controvirtió las aducidas por el actor, como se lo impuso el artículo 784, fracción VIII, de la ley obrera, y que tampoco demostró que para laborar horas extras el trabajador requiriera de un permiso por escrito, ni que gozara de una hora para descanso y alimentación fuera del lugar de trabajo, con los recibos que obran a fojas 178 a 202 del expediente primigenio, se demostró que pagó al actor, en su oportunidad, todas sus percepciones, además de que estampó su firma de aceptación, razón por la cual absolvió del pago de horas extras que reclamó Salvador Serrano Nieves.