AMPARO DIRECTO 317/2003. INTER-CON, SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V.
Fecha: 07-Ene-1998
C Porque El Trabajador Jamás Generó Su Derecho Al Goce Y Disfrute De Esos Conceptos
En cuanto a la condena al pago de prima vacacional y aguinaldo a favor del trabajador, no asiste razón al disconforme, no así respecto del rubro vacaciones, que se atenderá en el siguiente considerando.
Es infundado en primer lugar dicho aserto, porque atento al resultado del laudo, legalmente fue la responsable de la separación del trabajador de su fuente de trabajo, lo cual ya no está sujeto a discusión, en tanto que la etapa en que se encuentra este estudio, se refiere al análisis de la legalidad de las condenas establecidas contra la quejosa.
En ese tenor, en lo que se refiere a que la Junta responsable condenó a la patronal al pago de prima vacacional y aguinaldo, es correcta porque se encuentra acorde a la interpretación adecuada de los artículos 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, para dilucidar que en el caso el trabajador resultó acreedor a dichas prestaciones durante el tiempo en que se interrumpió la relación laboral.
- Sexto Los Antecedentes Del Caso A Estudio Son Los Que A Continuación Se Reseñan
- Amparo Directo Laboral
- B Que Para Laborar Horas Extras Requería De Un Permiso Por Escrito Otorgado Por La Patronal
- Escrito De Contestación
- Ii Las Documentales Privadas Consistentes En
- Al Efecto Se Transcribe La Parte Aludida Del Acto Reclamado
- A Porque La Quejosa No Fue Responsable De La Interrupción De La Relación De Trabajo
- C Porque El Trabajador Jamás Generó Su Derecho Al Goce Y Disfrute De Esos Conceptos
- Los Referidos Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- Premio Por Puntualidad
- El Trabajador En Su Escrito De Demanda Expresamente Reclamó Lo Siguiente