AMPARO DIRECTO 317/2003. INTER-CON, SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 317/2003. INTER-CON, SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V.

Fecha: 07-Ene-1998

Amparo Directo Laboral

"En las narradas condiciones, procede conceder el amparo y protección solicitado, a fin de que la Junta Local de Conciliación responsable deje sin efecto el laudo reclamado y reponga el procedimiento en la etapa de demanda y excepciones, y provea lo conducente a fin de que el trabajador, directamente o por conducto de apoderado, manifieste lo que a su interés convenga en cuanto al ofrecimiento de reinstalación que le formuló la patronal. En atención a lo expuesto, no se atenderán los restantes conceptos de violación encaminados a controvertir las demás cuestiones que sustentan el fallo recurrido, puesto que al quedar sin efecto el mismo, éstas desaparecerán, además de que la Junta responsable podrá emitir su nueva resolución sin sujeción alguna, con plenitud de jurisdicción, surtiéndose en la especie la aplicación de la tesis de jurisprudencia de la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 85, que es del siguiente tenor: ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.’."