AMPARO DIRECTO 317/2003. INTER-CON, SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V.
Fecha: 07-Ene-1998
El Trabajador En Su Escrito De Demanda Expresamente Reclamó Lo Siguiente
"Capítulo de prestaciones ... a) El cumplimiento de mi contrato individual de trabajo celebrado con la demandada el 7 de enero de 1998; b) La reinstalación en mi empleo en los términos y condiciones de ley; c) El pago de la cantidad que corresponda por concepto de vacaciones y prima vacacional del primer periodo laborado; d) El pago de la cantidad que corresponda por concepto de cuatro horas extras laboradas cada tercer día desde mi ingreso al 31 de octubre de 1998; e) El pago de la cantidad que corresponda por concepto de salarios devengados del 16 al 25 de enero del año en curso; f) El pago de todas las prestaciones que dejé de percibir durante la dilación del procedimiento por causas imputables a los demandados, tales como: vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y reparto de utilidades de los años 1999, 2000, 2001, etc.; g) El pago de la cantidad que corresponda por concepto de las cuotas obrero-patronales que la demandada se abstenga de enterar ante el IMSS, durante todo el tiempo que dilate el presente conflicto, reclamando asimismo, el pago de la cantidad que corresponda por concepto del 2% de las aportaciones del ahorro para el retiro y del 5% de las aportaciones al Infonavit, que la demandada se abstenga de depositar en mi cuenta, así como el pago de la cantidad que corresponda por concepto del crédito al salario que dejé de percibir durante todo el tiempo que dilate el presente conflicto; h) El pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo que ponga fin al presente conflicto, con base en todos los incrementos salariales que se obtengan durante la dilación del procedimiento."
De lo que se sigue que, contrario a lo afirmado, Salvador Serrano Nieves sí solicitó en forma expresa el pago de tal prestación.
No obstante, este tribunal conviene en que la condena que la autoridad responsable realizó por tal concepto carece de la debida fundamentación y motivación.
Para evidenciar lo anterior, brevemente conviene comentar que el crédito al salario, en la época en que el quejoso inició la prestación de sus servicios para la quejosa, se encontraba previsto por el artículo 141-B de la hoy abrogada Ley del Impuesto sobre la Renta, aunque también se regula en la actual, pero con diversos matices, y que el mismo dependía, como lo es hasta la fecha, del monto del salario obtenido por el operario, con la nota distintiva de que a menor salario, mayor crédito a éste, y viceversa.
En ese tenor, no por el simple hecho de que se reclame su pago, y que esté probado que el trabajador recibió numerario en efectivo por ese rubro, obligadamente conduce a establecer que en lo futuro procederá invariablemente tal beneficio, por lo que la forma como lo realizó la Junta responsable carece de la debida fundamentación y motivación que exige todo acto de autoridad, al tenor de artículo 16 constitucional.
En ese tenor, procede conceder el amparo para el efecto de que se deje insubsistente el laudo reclamado y se emita otro, en el que se reitere la parte que fue encontrada acorde a la legalidad, se absuelva a la patronal del pago de vacaciones, y se decida el destino de la prestación reclamada por el operario, consistente en el pago del crédito al salario, como en derecho proceda, en tanto se realice satisfaciendo el vicio advertido, por las razones ya expresadas en esta ejecutoria.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 78, 79, 80, 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Inter-Con, Servicios de Seguridad Privada, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de las autoridades y por los actos señalados en el resultando primero, para el efecto precisado en el último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; publíquese y anótese en el libro de gobierno de este Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito; remítanse los autos con testimonio autorizado de la presente resolución al órgano de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, licenciados Guillermo Esparza Alfaro, Jorge Carreón Hurtado y Xóchitl Guido Guzmán, siendo ponente el segundo de los nombrados.
- Sexto Los Antecedentes Del Caso A Estudio Son Los Que A Continuación Se Reseñan
- Amparo Directo Laboral
- B Que Para Laborar Horas Extras Requería De Un Permiso Por Escrito Otorgado Por La Patronal
- Escrito De Contestación
- Ii Las Documentales Privadas Consistentes En
- Al Efecto Se Transcribe La Parte Aludida Del Acto Reclamado
- A Porque La Quejosa No Fue Responsable De La Interrupción De La Relación De Trabajo
- C Porque El Trabajador Jamás Generó Su Derecho Al Goce Y Disfrute De Esos Conceptos
- Los Referidos Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- Premio Por Puntualidad
- El Trabajador En Su Escrito De Demanda Expresamente Reclamó Lo Siguiente