AMPARO DIRECTO 2/2006. BERSAN, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2/2006. BERSAN, S.A. DE C.V.

Fecha: 23-Dic-1999

De Los Artículos Antes Preinsertos Se Advierten Los Siguientes Elementos Del Impuesto Predial

a) Sujetos: son las personas físicas y morales propietarias o poseedoras del suelo o de éste y de las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que respecto a las construcciones tenga un tercero (artículo 148).

b) Objeto: la propiedad o posesión del suelo o de éste y de las construcciones adheridas a él que se encuentren ubicados en el Distrito Federal (artículo 148).

c) Base: la constituye el valor catastral del inmueble que se puede determinar conforme a lo siguiente (artículo 149):

• A través de avalúo directo realizado por persona autorizada, en el que se comprendan las características e instalaciones particulares del inmueble incluyendo, además, las construcciones adheridas a él, elementos accesorios, obras complementarias o instalaciones especiales, aun cuando un tercero tenga un derecho sobre ellas (fracción I).

Respecto a esta cuestión, se estima necesario señalar que la base del impuesto determinada mediante avalúo directo, será válida para el año en que se realice el mismo y para los dos siguientes, siempre y cuando en cada uno de esos años subsecuentes, el avalúo se actualice aplicándole un incremento porcentual igual a aquel en que se incrementen para ese mismo año los valores unitarios a que se refiere el artículo 151 del Código Financiero del Distrito Federal.

• Mediante la aplicación de los valores unitarios a que se hace alusión en el artículo 151 del ordenamiento legal en comento a los inmuebles (fracción I).

• Tratándose de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, para determinar el valor catastral, se considerarán para cada local, departamento, casa o despacho del condominio las especificaciones relativas a las áreas privativas como jaulas de tendido, cajones de estacionamiento, cuartos de servicio, bodegas y cualquier otro accesorio de carácter privativo; así como la parte proporcional de las áreas comunes que les corresponde, como corredores, escaleras, patios, jardines, estacionamientos y demás instalaciones de carácter común, conforme al indiviso determinado en la escritura constitutiva del condominio o en la escritura individual de cada unidad condominal.

• En el caso de inmuebles sin construcciones, entendiéndose por éstos, aquellos que no tengan construcciones permanentes o que teniéndolas su superficie sea inferior a un 10% de la del terreno a excepción de:

1. Los inmuebles que se ubiquen en zonas primarias designadas para la protección o conservación ecológica, y en las zonas secundarias denominadas áreas verdes y espacios abiertos, de acuerdo con la zonificación establecida en los programas delegacionales o parciales del Distrito Federal.