AMPARO DIRECTO 2/2006. BERSAN, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2/2006. BERSAN, S.A. DE C.V.

Fecha: 23-Dic-1999

G Forma De Pago Mediante Declaraciones Autorizadas Artículo

h) Reducciones (artículo 152, fracción II): tratándose de inmuebles de uso habitacional, el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes conforme a la tarifa prevista en la fracción I del artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal, se establecen diversas reducciones, a saber:

1. Los contribuyentes con inmuebles cuyo valor catastral se ubique en los rangos siguientes pagarán la cuota fija de:

2. Los contribuyentes cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos marcados con las demás literales de la tarifa mencionada, será reducido en los porcentajes que a continuación se mencionan:

3. Asimismo, se prevé que tendrán una reducción en el pago del impuesto predial, los contribuyentes que:

• Dediquen los inmuebles a usos agrícola, pecuario, forestal, de pastoreo controlado, ubicados en la zona primaria designada para la protección o conservación ecológica, equivalente a un 80%.

Los ubicados en zonas en las que los programas delegacionales o parciales del Distrito Federal determinen intensidades de uso, conforme a los cuales la proporción de las construcciones cuya edificación se autorice, resulte inferior a un 10% de la superficie total del terreno, equivalente al 50%.

4. Finalmente, cuando los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar el impuesto predial en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción, en los términos siguientes:

• Del 12% cuando se efectúe el pago de los seis bimestres, a más tardar el último día del mes de enero del año que se cubra.

• Del 10% cuando se efectúe el pago de los seis bimestres, a más tardar el último día del mes de febrero del año que se cubra.

• Del 2% cuando se efectúe el pago del impuesto predial durante el primer mes de cada bimestre o por los bimestres que se paguen por anticipado.

i) Inmuebles exentos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 del Código Financiero del Distrito Federal, no se pagará el impuesto por los siguientes inmuebles: