AMPARO DIRECTO 2/2006. BERSAN, S.A. DE C.V.
Fecha: 23-Dic-1999
La Asamblea Podrá Modificar La Configuración Y Número De Las Colonias Catastrales
"Tratándose de inmuebles cuya región, manzana y valores unitarios de suelo no se encuentren contenidos en la relación respectiva a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes podrán considerar como valor del metro cuadrado del suelo, el que les proponga la autoridad, previa solicitud que al efecto formulen o el que determinen a través de la práctica de avalúo conforme a la opción prevista en el artículo 149 de este código.
"Las autoridades fiscales formularán las propuestas de determinación de valor a que se refiere el párrafo anterior, atendiendo a los valores fijados en la zona de que se trate y de acuerdo a las definiciones que respecto de las colonias catastrales se establecen en las relaciones de valores unitarios del suelo, de las construcciones, de las instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias contenidas en este código."
"Artículo 152. El impuesto predial se calculará por periodos bimestrales, aplicando al valor catastral la tarifa a que se refiere este artículo:
- Considerando
- Tercero La Quejosa En Síntesis Planteó Los Siguientes Conceptos De Violación
- En Primer Término Es Pertinente Precisar Que Las Pretensiones De La Quejosa Son Las Siguientes
- Del Impuesto Predial
- Es Obligación De Los Contribuyentes Calcular El Impuesto Predial A Su Cargo
- La Asamblea Podrá Modificar La Configuración Y Número De Las Colonias Catastrales
- I Se Transcribe
- Iii Derogada Go De Diciembre De
- I Los Del Dominio Público Del Distrito Federal
- Vi Derogada Go De Diciembre De
- De Los Artículos Antes Preinsertos Se Advierten Los Siguientes Elementos Del Impuesto Predial
- Los Estacionamientos Públicos Debidamente Autorizados Y En Operación
- G Forma De Pago Mediante Declaraciones Autorizadas Artículo
- Los De Propiedad Del Distrito Federal
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve