AMPARO DIRECTO 2/2006. BERSAN, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2/2006. BERSAN, S.A. DE C.V.

Fecha: 23-Dic-1999

Los Estacionamientos Públicos Debidamente Autorizados Y En Operación

5. Los inmuebles respecto de los que se obtenga licencia única de construcción y en el periodo de su vigencia se realicen construcciones del 10% o más de la superficie del terreno.

6. Los inmuebles que constituyan el único bien inmueble propiedad del contribuyente, cuya superficie no exceda los 200 metros cuadrados.

7. Los inmuebles cuya construcción sea inferior a un 10% de la superficie del terreno y que sea utilizado como casa-habitación por el contribuyente.

8. Otros inmuebles que sean efectivamente utilizados conforme a la autorización que hubiese otorgado la autoridad competente, misma que deberá ser renovada para presentarse ante la autoridad por ejercicio fiscal.

A la base del impuesto predial se le aplicará la tarifa que establece la fracción I del artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal, a la que se adicionará una cuota adicional que se calculará multiplicando ese impuesto por el factor correspondiente, dependiendo del valor catastral por metro cuadrado de suelo que le corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:

Por su parte, cuando se trate de inmuebles por los cuales se otorgó el uso o goce temporal del inmueble, inclusive para la fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad, el monto del impuesto a pagar se determinará tomando en consideración:

• El valor que resulte más alto entre aplicar al inmueble los mecanismos antes descritos; o bien, el que se obtenga de multiplicar el total de las contraprestaciones que correspondan a un bimestre, por el factor 38.47 y luego por el factor 10.0.

d) Tarifa: se encuentra contenida en la fracción I del artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal, en la cual se señala:

e) Modificación del valor catastral: cuando se modifique por cualquier causa el valor catastral declarado, se declarará el nuevo valor, junto con el pago del impuesto predial que corresponda al mismo, a partir del bimestre siguiente a aquel en que ocurra la modificación (artículo 149).

En el supuesto de que el contribuyente hubiere optado por pagar el impuesto predial en forma anticipada, con base en el valor catastral vigente al momento del pago, en el momento de pagar el impuesto predial conforme al nuevo valor, podrá deducir el impuesto predial efectivamente pagado por anticipado, más la reducción correspondiente al pago anticipado que hubiera realizado.

f) Época de pago: el impuesto predial se debe enterar bimestralmente, durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre (artículo 153).