AMPARO DIRECTO 2/2006. BERSAN, S.A. DE C.V.
Fecha: 23-Dic-1999
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Bersan, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del acto y respecto de las autoridades precisadas en el resultando primero de esta ejecutoria, de acuerdo a las consideraciones sustentadas en el considerando cuarto de la presente ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Ministra presidenta Margarita Beatriz Luna Ramos. Fue ponente el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel.
- Considerando
- Tercero La Quejosa En Síntesis Planteó Los Siguientes Conceptos De Violación
- En Primer Término Es Pertinente Precisar Que Las Pretensiones De La Quejosa Son Las Siguientes
- Del Impuesto Predial
- Es Obligación De Los Contribuyentes Calcular El Impuesto Predial A Su Cargo
- La Asamblea Podrá Modificar La Configuración Y Número De Las Colonias Catastrales
- I Se Transcribe
- Iii Derogada Go De Diciembre De
- I Los Del Dominio Público Del Distrito Federal
- Vi Derogada Go De Diciembre De
- De Los Artículos Antes Preinsertos Se Advierten Los Siguientes Elementos Del Impuesto Predial
- Los Estacionamientos Públicos Debidamente Autorizados Y En Operación
- G Forma De Pago Mediante Declaraciones Autorizadas Artículo
- Los De Propiedad Del Distrito Federal
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve