AMPARO DIRECTO 69/2005. RUPERTO GONZÁLEZ DURÁN.
Fecha: 30-Jun-2000
Además En El Cuerpo De La Misma Aparece La Siguiente Certificación
"‘Que el nombre a quien se debe facturar es del Dr. Ruperto González Durán, siendo su razón social, Central de Maternidad y Urgencias Quirúrgicas. Atentamente. Lic. Gerardo Vázquez Briones. Gerente General de Distribuidora Karen, S.A. de C.V. R.F.C. DKA0005194P8.’
"En la resolución administrativa impugnada, las mismas fueron rechazadas por encontrarse ‘a nombre de otro contribuyente’; empero tiene razón el quejoso al decir que Central de Maternidad y Urgencias Quirúrgicas es el nombre de su razón social, pues no se trata del nombre de una persona física o moral distinta, aunado a que, como lo reconoce la Sala, en ellas consta el Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal del ahora quejoso.
"Además, de que la autoridad fiscal en ningún momento cuestionó que el domicilio y el Registro Federal de Contribuyente no corresponda a Ruperto González Durán, por lo que esta situación, sumada a la certificación del representante legal de quien las expidió, demuestra prima facie que efectivamente son gastos efectuados por el ahora quejoso.
"Todo ello en ningún momento le beneficia al contribuyente, dado que las citadas facturas obran en copia fotostática simple y por la naturaleza de esos documentos y la trascendencia que tendrían en juicio es que se estima conveniente no darles ningún valor probatorio, ya que no están adminiculadas con ningún otro documento del que se desprenda su contenido, tal y como aparece en las citadas copias, porque la autoridad demandada las rechazó bajo el argumento de que las mismas aparecen a nombre de otro contribuyente, sin precisar mayores datos.
"Por último, también es fundado pero inoperante el cuarto concepto de violación en el que el quejoso esgrime que indebidamente la Sala responsable sostuvo que las facturas 437, 515, 544, 611, 642, 677 y 726, no fueron ofrecidas ni exhibidas como pruebas por parte de la actora al momento de presentar la demanda, toda vez que si bien de los autos del juicio de nulidad se desprende que el contribuyente como medios probatorios de su parte sí ofreció las citadas facturas, como se aprecia de las fojas ochenta y cuatro a la ochenta y nueve de dichos autos, ya que la Sala Fiscal únicamente tomó en cuenta que por cada foja existía una factura, y no dos, también lo es, que las mismas, al igual que las anteriores, obran en copia fotostática simple, por lo que a juicio de este órgano colegiado no se les puede dar valor probatorio, porque son las únicas que obran en forma aislada y la demandada adujo que no exhibieron tales facturas.
"Esto no implica, desde luego, que se pueda modificar el criterio sostenido por la responsable en las sentencias reclamadas de considerar que sí se exhibieron las facturas números 423, 476, 528, 577 y 729, que estimó como ilegalmente rechazadas, ya que para ello es necesario que la parte a quien perjudica esa decisión se hubiera inconformado en contra de tal criterio, y en la revisión fiscal número 155/2003, relacionada con este amparo directo, no se hizo valer argumento alguno en este sentido, por lo que se entiende que la demandada estimó legal el criterio de la Sala Fiscal, empero ello no implica que este Tribunal Colegiado deba seguir la misma línea, pues necesariamente una factura debe ser exhibida en original o copia fotostática certificada, para que tenga valor probatorio pleno, pues de otra manera, una copia fotostática simple sólo lo tendría si existen otras pruebas que corroboren su contenido.
"Resulta aplicable al caso, la tesis sustentada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de mil novecientos ochenta y nueve, página trescientos setenta y nueve, que a la letra dice:
- Sexto Es En Parte Inoperante El Concepto De Violación E Infundado En Lo Restante
- En Efecto En La Ejecutoria Que Da Vida A Las Jurisprudencias Citadas En Lo Que Interesa Se Dijo
- Previo El Estudio De Este Concepto De Violación Conviene Hacer Algunas Precisiones
- Conceptos De Violación Fundados Pero Inoperantes Alcance
- Y El Artículo Segundo Transitorio Fracción Iii En Comento Es Del Siguiente Contenido
- Es Fundado Pero Inoperante El Anterior Concepto
- Además En El Cuerpo De La Misma Aparece La Siguiente Certificación
- Copias Fotostáticas Simples Valor Probatorio De Las Mismas
- Los Numerales En Comento Vigentes En El Año De Mil Novecientos Noventa Y Nueve A La Letra Dicen
- En Consecuencia Son Infundados Los Razonamientos Vertidos Por El Quejoso
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve